Dictamen CGR

Dictamen N° 35603/2016

2016-05-13 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Remuneraciones de exfuncionario de Carabineros de Chile se encuentran pagadas. Reclamo por devolución de primas de seguros contratados con la Mutualidad de Carabineros, es de competencia de la Superintendencia de Valores y Seguros
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Dictamen N° 13907/2017
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N° 35.603 Fecha: 13-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Alberto Aguilera Feeley, exfuncionario de Carabineros de Chile, reclamando que no se le habrían pagado íntegramente sus remuneraciones del mes de diciembre de 2015. Requerido su informe, esa institución policial manifestó, en síntesis, que el día 17 de ese mes y año, se le enteraron al peticionario los emolumentos de diciembre, correspondiente a los 31 días del mismo, de manera que esta Entidad de Control entiende que la situación alegada se encuentra superada. Ahora bien, respecto del descuento por concepto de seguro de vida, es dable indicar que el artículo octavo de la ley N° 18.660, que sustituyó el decreto ley N° 1.092, de 1975, previene, en lo pertinente, que la obligación de mantener dicho seguro comprenderá a todos quienes trabajen a cualquier título para Carabineros de Chile, razón por la cual las aludidas deducciones se ajustaron a derecho, tal como se sostuvo en el dictamen N° 58.885, de 2011, de esta procedencia, entre otros. Finalmente, en cuanto a la devolución de las primas pagadas por el referido seguro y por los de protección familiar y complementario de salud -estos últimos que, según se infiere de lo expresado por esa entidad policial, tendrían el carácter de voluntarios-, contratados con la Mutualidad de Carabineros, cabe señalar que ésta, en virtud de lo dispuesto en el artículo séptimo, inciso tercero, de la citada ley N° 18.660 y en el artículo 3° del decreto ley N° 3.538, de 1980 -sustituido por el artículo 142 de la ley N° 18.046-, y conforme con lo manifestado en el dictamen N° 75.225, de 2014, de este origen, en su calidad de institución aseguradora se encuentra sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros, motivo por el que se le remite una copia de la referencia para los fines que correspondan, en atención a lo previsto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880. Transcríbase a Carabineros de Chile, a la Superintendencia de Valores y Seguros, remitiéndole copia de la referencia, y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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