Dictamen N° 35613/2016
N° 35.613 Fecha: 13-V-2016 Se han dirigido a esta Contraloría General don Pedro Lecaros Menéndez y don Roberto Bozzo Podestá, ambos en representación de las sociedades Transportes Marítimos Terra Australis S.A., Transportes Marítimos Via Australis S.A. y Transportes Marítimos Geo Australis S.A., quienes solicitan la reconsideración del dictamen N° 86.358, de 2014, de este origen, referido a la bonificación establecida en el artículo 10 de la ley N° 18.392, que establece un régimen preferencial aduanero y tributario para el territorio de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. Aducen los ocurrentes que es preciso considerar el lugar donde se contrata a las indicadas empresas como generador de la franquicia. Agregan que revisada la lista de beneficiarios que gozan del subsidio que se solicita en el año 2014, advierten la existencia de una empresa hotelera y una agencia de viajes, y la única forma en que estas otorguen el servicio al resto del país es que ellos sean contratados con personas allí domiciliadas o residentes. Requerido su informe, el Intendente de la mencionada región manifestó que de acceder a la solicitud de las empresas del Grupo Australis se estarían transgrediendo las disposiciones legales que rigen en la materia, pues importaría hacer extensivo el beneficio en comento a situaciones no previstas por el legislador. En el mismo sentido se ha pronunciado el Ministerio de Desarrollo Social. Por su parte, tanto el Director del Servicio de Impuestos Internos como el Director Nacional de Aduanas expresaron que carecen de atribuciones para pronunciarse acerca de si determinados servicios califican para el otorgamiento de la señalada bonificación. Seguidamente, la Jefa de la División Jurídica (S) de la Tesorería General de la República consigna que los peticionarios tendrían derecho a impetrar el beneficio en estudio, en la medida que los servicios de transporte de pasajeros sean efectuados desde la zona a que hace referencia el artículo 1° de la ley N° 18.392 hacia el resto del país, que no sea la Zona de Extensión de la Zona Franca de Punta Arenas, ya que la actividad comercial cumpliría con los objetivos de fomentar el desarrollo del territorio sujeto al régimen preferencial. Por otro lado, el Ministerio de Hacienda estima que el beneficio que pretenden invocar los peticionarios se ajusta al sentido, alcance y espíritu de la norma, toda vez que la ley pretende fomentar el desarrollo de la zona austral, mediante la explotación de distintos tipos de actividad comercial, para lo cual dentro de la industria del transporte y el turismo, la demanda proviene necesariamente del resto del país, o bien desde el extranjero, desde donde se contratan los servicios, los cuales son prestados en la zona que contempla esta ley de fomento. Sobre la materia, cabe recordar que el inciso primero del artículo 10 de la referida ley N° 18.392, establece que “El Estado de Chile otorgará una bonificación a las empresas referidas en el artículo 1° de la presente ley, equivalente al 20% del valor de las ventas de los bienes producidos por ellas o del valor de los servicios, según se trate, deducido el impuesto al Valor Agregado que las haya afectado, que se efectúen o se presten desde el territorio de la zona descrita en el mismo artículo, al resto del país, que no sea la Zona de Extensión de la Zona Franca de Punta Arenas”. Su inciso segundo faculta al Servicio de Tesorerías para que pague dicho beneficio “una vez cumplida la obligación del Impuesto al Valor Agregado que les haya afectado y se haya acompañado declaración jurada ante notario en el sentido de que las mercancías por las cuales se solicita la bonificación han cumplido con la exigencia de integración a que se refiere el inciso tercero del artículo 1° de esta Ley”. En ese contexto, y en atención a la exigencia contemplada en el precitado artículo 10, en orden a que los servicios deben ser prestados desde el territorio de la zona preferencial descrita en el artículo 1° de la ley N° 18.392, al resto del país, que no sea la Zona de Extensión de la Zona Franca de Punta Arenas, esta Contraloría General concluyó, en su dictamen N° 86.358, de 2014, que “no resulta procedente considerar el lugar desde donde se contrata a las entidades recurrentes, para efectos de acceder al beneficio económico de que se trata, pues ello importaría hacerlo extensivo a una situación no prevista por la preceptiva en estudio”. Ahora bien, los peticionarios alegan que atendido a que la actividad comercial que desarrollan las empresas de transporte marítimo constituye una prestación de servicios pueden acogerse a la bonificación contenida en el artículo 10 de la ley N° 18.392, por consiguiente, debe estarse al lugar donde se perfecciona el contrato respectivo, para que la franquicia resulte aplicable, lo que se produce con la aceptación de la oferta dada por quien pacta con la entidad naviera, conforme a las normas sobre formación del consentimiento contenidas en el Código de Comercio. Luego, si tales acuerdos de voluntades son concretados entre la sucursal de las sociedades, ubicada en la ciudad de Santiago y la contraparte que se encuentra dentro del país pero fuera de la indicada Zona, se entiende que el “servicio se presta al resto del país”. Sobre el particular, esta Contraloría General cumple con reiterar que conforme a lo que preceptúa el citado artículo 10, la bonificación en estudio resulta aplicable respecto del valor de los servicios que se presten “desde el territorio de la zona descrita en el mismo artículo, al resto del país, que no sea la Zona de Extensión de la Zona Franca de Punta Arenas”, no habiendo considerado el legislador el lugar en que se perfecciona el contrato para efectos de acceder al beneficio económico de la especie. Por cierto, extender su aplicación a una situación no prevista en la ley importa infringir el carácter excepcional del régimen preferencial aduanero y tributario de que se trata, que obliga a una interpretación restrictiva, pues se refiere a normas de orden público. Finalmente, en relación a la alegación que entre las empresas beneficiadas se evidencia un hotel y una agencia de viajes, por el momento, no se advierten antecedentes que demuestren una infracción a la normativa en estudio. Transcríbase a los Ministerios de Hacienda y de Desarrollo Social, a la Intendencia de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena, al Servicio Nacional de Aduanas, al Servicio de Impuestos Internos, a la Tesorería General de la República y a la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República