Dictamen CGR

Dictamen N° 3563/2016

2016-01-14 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exdocente que cesó fuera del plazo que requiere la ley N° 20.305, no tiene derecho al beneficio que esa normativa establece
Aplicado por
Dictamen N° 76745/2016
Confirma dictamen

N° 3.563 Fecha: 14-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, para solicitar un pronunciamiento que determine si la señora Ana María Sepúlveda Opazo, exdocente de esa entidad, puede optar al bono que contempla la ley N° 20.305, cuya postulación fue rechazada por la Tesorería General de la República. Agrega la recurrente, que por un hecho imputable a esa entidad, consistente en la demora en efectuar el finiquito de la extrabajadora y pagar la debida indemnización por su alejamiento, es que aquella no cesó dentro del plazo legal previsto en la citada normativa, circunstancia que considera ajena a la voluntad de la exempleada. Requerido de informe, el Servicio de Tesorerías expresa que la afectada no podrá recibir la bonificación por la que se consulta puesto que se desvinculó extemporáneamente, a menos que concurra una justa causa de error que le permita optar a esa prestación. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, establece un bono de naturaleza laboral para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, entre los cuales se encuentran quienes laboren en las corporaciones municipales. A su turno, se debe puntualizar que de acuerdo con lo dispuesto en el N° 5 del artículo 2°, así como en el artículo 3°, ambos de la citada preceptiva, para optar al beneficio en análisis es preciso haberlo solicitado y cesar dentro de los 12 meses siguientes de cumplir los 60 años de edad, en el caso de las mujeres. Pues bien, de la información tenida a la vista, aparece que la peticionaria cumplió los 60 años el 30 de septiembre de 2013 e ingresó su postulación para la anotada bonificación el 25 de abril de 2014, sin embargo, hizo dejación de su empleo por la supresión de horas que servía, de acuerdo con la ley N° 19.070, el 28 de febrero de 2015, esto es, fuera del referido periodo de 12 meses. En mérito de lo expuesto y en armonía con lo resuelto en el dictamen N° 65.893, de 2015, de esta procedencia, la señora Sepúlveda Opazo no tiene derecho al beneficio de la ley N° 20.305, por haber cesado extemporáneamente, conclusión que no se ve alterada por las circunstancias reseñadas por la recurrente, las que no configuran una justa causa de error que le permita a la afectada obtener el bono en comento. Transcríbase a la Tesorería General de la República. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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