Dictamen N° 3565/2016
N° 3.565 Fecha: 14-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Osvaldo Bernales Villalobos, funcionario de los Astilleros y Maestranzas de la Armada, solicitando que se traspasen hacia la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, las cotizaciones que registra en el sistema de capitalización individual a causa de su desempeño en esa empresa, con el objeto de reliquidar su pensión de retiro. Requerida al efecto, CAPREDENA expresa que el interesado sirvió en los anotados astilleros hasta el 31 de diciembre de 2001, época en que se licenció con derecho a jubilación. A su vez, la referida empresa estatal manifiesta que el recurrente se reincorporó el 4 de diciembre de 2003, en virtud de varios contratos, cotizando en el régimen de capitalización individual, y que a partir del 1 de marzo de 2006, volvió a ser imponente de la CAPREDENA. Por otra parte, la Superintendencia de Pensiones informa que las cotizaciones del ocurrente habrían sido regularizadas en los términos impetrados. Sobre el particular, es útil señalar que el artículo 10 de la ley N° 18.458, modificado por la ley N° 20.735, preceptúa que los pensionados de la CAPREDENA seguirán afectos a esta en caso de regresar al servicio en otras plazas o empleos, sea en calidad de planta o contrata o sujetos al Código del Trabajo, de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o, a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales estén sujetos al régimen previsional de aquella, lo que es aplicable al personal de los aludidos astilleros, según el dictamen N° 51.455, de 2015, de este origen. Al respecto, los dictámenes N°s. 4.348, 44.430 y 53.877, todos de 2007, de esta procedencia, han sostenido que el pensionado que se haya reincorporado o solicitado formalmente su afiliación a la CAPREDENA, antes del 29 de enero de esa anualidad -data de emisión del primer pronunciamiento-, podrá acogerse a lo previsto en el citado artículo 10 de la ley N° 18.458, aun cuando, con posterioridad a su jubilación y antes de su reintegro, se haya adscrito al régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980. En razón de lo expuesto, es dable concluir que el traspaso de cotizaciones efectuado hacia la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, se ajusta a derecho, por lo que la situación planteada por el señor Bernales Villalobos se encontraría regularizada. Transcríbase a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, a los Astilleros y Maestranzas de la Armada de Talcahuano, a la Superintendencia de Pensiones y a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General