Dictamen N° 51455/2015
N° 51.455 Fecha : 26-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Simón Mayorinca Sáez, pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, solicitando el traspaso hacia esa entidad, de las cotizaciones que registra en el sistema de capitalización individual con ocasión de su desempeño en Astilleros y Maestranzas de la Armada, ASMAR, con el objeto de reliquidar su jubilación. Requerida al efecto, la aludida institución previsional informa que el interesado sirvió en la Armada hasta el 28 de febrero de 2010, época en que se retiró con derecho a pensión y desahucio. A su vez, la referida empresa estatal manifiesta, en síntesis, que el recurrente ha trabajado en la misma, en virtud de un contrato a plazo fijo, entre los años 2013 y 2014, y que luego suscribió uno de duración indefinida, con imposiciones en la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. Por otra parte, la Superintendencia de Pensiones dio cuenta de las cotizaciones que el ocurrente mantiene en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, desde su adscripción, el 1 de mayo de 2010. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 10 de la ley N° 18.458, modificado por la ley N° 20.735, preceptúa que los pensionados de la indicada caja seguirán afectos a ésta en caso de regresar al servicio en otras plazas o empleos, sea en calidad de planta o contrata o sujetos al Código del Trabajo, de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o, a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales estén afectos al régimen previsional de aquella, lo que es aplicable al personal de los aludidos astilleros, según el dictamen N° 65.156, de 2010, de este origen. Enseguida, es dable anotar que esta Entidad Fiscalizadora, mediante el pronunciamiento N° 4.348, de 2007, reconsiderando el criterio vigente, concluyó, en lo pertinente, que pueden volver a cotizar en la caja de que se trata, solo aquellos pensionados que, reingresando al servicio, no hubieren optado previamente por el citado decreto ley, ya que, en tal caso, quedan sometidos íntegramente a este, no pudiendo retornar a la mencionada caja, a menos que adquieran alguna de las calidades del artículo 1° de la antedicha ley N° 18.458. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que en el tiempo intermedio en que el peticionario se retiró de la Armada -febrero de 2010-, e ingresó a ASMAR -junio de 2013-, enteró imposiciones en la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por servicios prestados en el sector privado. En consecuencia, no es procedente acceder al traspasado impetrado, y por tanto, la pensión que percibe el señor Mayorinca Sáez en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional no puede ser reliquidada. Transcríbase a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, a Astilleros y Maestranzas de la Armada de Valparaíso y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante