Dictamen CGR

Dictamen N° 3566/2010

2010-01-20 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. Sobre cobro de derechos municipales por aprobación de anteproyectos de construcción
Aplicado por
Dictamen N° 77490/2011
Aplica dictamen

N° 3.566 Fecha : 20-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Valparaíso, solicitando la reconsideración del dictamen N° 49.583, de 2008, de este Organismo de Control, mediante el cual se concluyó que la aprobación de anteproyectos de edificación constituye un acto trámite destinado a la obtención de los respectivos permisos de construcción, por lo que el pago que se efectúa con ocasión de la presentación de aquéllos no es independiente del derecho que corresponde enterar por concepto de dichos permisos, sino un anticipo de éste. Señala el municipio, en síntesis, que la resolución aprobatoria de un anteproyecto es un acto administrativo terminal independiente del procedimiento que concluye con el otorgamiento del respectivo permiso de edificación y que, por consiguiente, las entidades edilicias podrían establecer un derecho por la labor que importa dicha aprobación, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. A su turno, la Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido la presentación de don Eduardo Cruzat Fuenzalida, el cual denuncia que la mencionada entidad edilicia le ha realizado cobros por concepto de la aprobación de anteproyectos en contravención a la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora. Sobre el particular, es menester recordar que el aludido pronunciamiento tuvo en consideración lo dispuesto en el inciso primero del artículo 126 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, según el cual los permisos de urbanización, subdivisión, loteo y construcción se otorgarán previo pago de los derechos municipales correspondientes. Agrega el inciso cuarto del precepto antes citado, que las Direcciones de Obras Municipales podrán disponer que, al momento de ingresar una solicitud de aprobación de anteproyecto o de permiso, se consigne un monto no superior al 10 por ciento del valor del derecho municipal a pagar, de acuerdo a los valores contemplados en el artículo 130 del mismo cuerpo legal, el cual se descontará al momento del pago del permiso. Por su parte, el inciso final del artículo 5.1.14 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, reitera, en lo que interesa, la obligación de descontar del derecho municipal que corresponda por el permiso, el monto consignado al ingresar la solicitud de aprobación del anteproyecto o de permiso. En este contexto normativo, el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita manifestó, aplicando una reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa -contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 36.148, de 2002; 49.378, de 2003 y 18.079, de 2005-, que los anteproyectos de obras de edificación no son más que un acto trámite dentro del procedimiento para obtener con posterioridad un permiso de edificación, y el pago por ese concepto no constituye un derecho independiente del pago del respectivo derecho por permiso de edificación, sino que es un anticipo del mismo. Ahora, en cuanto a lo sostenido por la Municipalidad de Valparaíso, en orden a que el procedimiento para la aprobación de anteproyectos de construcción sería independiente del previsto para el otorgamiento del respectivo permiso, por lo que procedería el cobro de derechos municipales diversos, es del caso anotar que según la regulación contenida tanto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones como en la Ordenanza General del ramo, la aprobación de un anteproyecto de construcción, no tiene sino por objeto el otorgamiento, en definitiva y en determinadas condiciones, del correspondiente permiso de edificación. Ello, por lo demás, resulta concordante con la normativa citada, la que expresamente previene que la consignación que los municipios pueden exigir al momento de presentarse una solicitud de aprobación de anteproyecto o de permiso, debe ser descontada del monto del derecho municipal correspondiente al permiso de edificación, de lo que no puede sino entenderse que tal suma constituye un mero anticipo del derecho municipal que, en definitiva, se deba pagar y no un derecho independiente. Siendo ello así, no procede aplicar el artículo 42 del decreto ley N° 3.063, de 1979, invocado por el municipio recurrente, que permite a los municipios establecer, mediante ordenanzas, derechos correspondientes a servicios, concesiones o permisos cuyas tasas no estén fijadas en la ley o que no se encuentren consideradas específicamente en el artículo 41 de ese cuerpo normativo o relativos a nuevos servicios que se creen por las municipalidades, ya que el derecho municipal en cuestión se encuentra contenido, precisamente, en el N° 1 de esta última disposición. En consecuencia, considerando que la situación de la especie, como puede apreciarse, ha sido estudiada por esta Entidad Fiscalizadora, y dado que, en esta oportunidad, la Municipalidad de Valparaíso no acompaña nuevos antecedentes que permitan modificar las conclusiones del oficio N° 49.583, de 2008, de este Organismo de Control, no cabe sino confirmar dicho pronunciamiento. Atendido lo precedentemente expuesto, en relación con el reclamo de don Eduardo Cruzat Fuenzalida, corresponde concluir que, la Municipalidad de Valparaíso deberá adoptar, dentro del ámbito de su competencia, las medidas tendientes a regularizar la situación de que se trata, informando de todo ello a la Contraloría Regional de Valparaíso. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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