Dictamen N° 35669/2014
N° 35.669 Fecha : 22-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Presidente de la Asociación Nacional del Personal en Retiro de las Fuerzas Armadas, y Carabineros de Chile A.G. solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de los traspasos que se efectúan desde el Fondo Complementario de Salud para el Personal Pensionado del Ejército al Fondo de Medicina Curativa de esa rama castrense. Además, hace presente que don Luis Guzmán Fonseca, Auditor de esa asociación gremial, reclamó ante este Organismo de Control por actuaciones del Comando de Salud del Ejército, las que habrían perjudicado al personal en retiro del Ejército, al haberse efectuado descuentos por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en adelante CAPREDENA, sin autorización del respectivo pensionado, a lo que esta Entidad Fiscalizadora le manifestó que la labor del Comando de Salud se enmarca dentro de las atribuciones que le otorga la normativa vigente, sin emitir un pronunciamiento acerca de si es justo, equitativo y legal entregar dineros a terceros, que no son de su propiedad y que han sido ahorrados con otro objetivo conforme a la ley. Por último, señala que el comando de salud se ha negado a entregarle el balance al 31 de diciembre de 2012, con sus cuentas detalladas. Solicitado informe, CAPREDENA, lo ha emitido mediante el oficio CPDN.VPSE.SGE. N° 133/7-141/1 de 2013, el que señala, en síntesis, que según lo manifestado por el Comando de Salud del Ejército, el Fondo Complementario creado en el año 2001, reemplazó la Póliza suscrita en el año 1998 con el Consorcio Nacional de Seguros, y que al cesar su vigencia, los pensionados que estaban asegurados pasaron automáticamente a integrar el Fondo Complementario y solo aquellos que desde el año 2001 optaron por afiliarse, debieron suscribir formalmente dicho documento. Enseguida hace presente que por tratarse de descuentos que se encuentran dentro de la esfera de atribuciones del Comando de Salud del Ejército y no de esa caja de previsión, quien actúa solo como mero tenedor, no es posible a esa institución previsional informar pormenorizadamente el caso particular del recurrente. Asimismo, se requirió informe al Comando de Salud del Ejército de Chile, quien emitió el oficio COSALE ASEJUR ® N° 1000/13287, de 2013, en el que manifiesta en primer término, que este Organismo de Control ha emitido varios pronunciamientos respecto de los descuentos efectuados por CAPREDENA sin la autorización del pensionado y que esa situación se encuentra superada. Sobre los traspasos efectuados desde el Fondo Complementario de Salud hacia el Fondo de Medicina Curativa manifiesta que el dictamen N° 13.772, de 2013, de esta Contraloría General, se pronunció sobre la materia, la que, según expresa estaría solucionada. A su vez, hace presente, respecto de la entrega del balance que solicita el recurrente, que este se encuentra en la página web www.jeafosale.cl , de acuerdo a las directrices entregadas por la Dirección de Finanzas del Ejército. Al respecto, indica las medidas adoptadas para dar cumplimiento a lo señalado en “…oficio Contraloría General de la República N° 54.997, de 2010…”, lo que implica que a partir del año 2014 dicho reporte se publicará en un nuevo formato que entregará mayor información a los usuarios. Sobre el particular, cabe consignar, como cuestión previa, que conforme con lo dispuesto en el artículo 73 de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, estas deberán mantener un sistema de salud que asegure el otorgamiento de las prestaciones de esa naturaleza, las que se financiarán con los recursos que establezcan las leyes y con las cotizaciones del personal. Ahora bien, de lo previsto en el artículo 74 de ese mismo cuerpo legal, se advierte que el Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas otorga dos tipos de prestaciones de salud, preventiva y curativa, existiendo, de este modo, para concurrir a esos gastos, un Fondo de Salud de Medicina Preventiva y uno de Medicina Curativa en cada una de las ramas de esas entidades castrenses, cuyo financiamiento se regula en la ley N° 19.465, que Establece Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas. Dicho esto, cabe señalar que la administración de este régimen, relativo al personal activo, está a cargo de las propias instituciones de las Fuerzas Armadas, mientras que en relación al personal en retiro, según se colige de la citada ley N° 19.465, esa labor le corresponde a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, a excepción del personal en retiro que haya optado por permanecer en el sistema de salud de su respectiva institución. En lo que atañe a este último grupo, debe precisarse que de acuerdo con lo consignado en el artículo 35 de la ley N° 19.465, norma antes citada, también son beneficiarios del sistema el personal retirado con derecho a pensión que permanezca o se incorpore al citado régimen de salud, según lo previsto en los artículos 8° y 14 de esa ley. Ahora bien, en la situación específica del Ejército de Chile, corresponde indicar que los mencionados Fondos de Medicina Preventiva y Curativa son administrados por el Comandante de Salud del Ejército, de acuerdo a la atribución que le fuera delegada por la Comandancia en Jefe de esa institución armada. Enseguida, procede señalar que con el objeto de contribuir en aquella parte del valor de las prestaciones de medicina curativa que no es cubierta por el sistema de salud respecto del personal en retiro, se creó un Fondo Complementario de Salud para el Personal Pensionado del Ejército. El funcionamiento de aquel se encuentra regulado en el reglamento aprobado por la orden de comando CJE.COSALE.JEAFOSALE (R) N° 6.415/31, de 2009, de la Comandancia en Jefe del Ejército, que dispone en su artículo 13, en lo que interesa, que serán beneficiarios del mismo exclusivamente los pensionados que pertenezcan al Sistema de Salud del Ejército, como también sus cargas familiares legalmente reconocidas, financiándose según prescribe el artículo 22 de ese ordenamiento, con un aporte mensual voluntario por el monto que indica. Conforme se desprende de su regulación, este fondo tiene una naturaleza asimilable a un sistema de seguros, toda vez que su finalidad es cubrir en parte el valor no solventado de las prestaciones de salud, respecto de los que voluntariamente coticen en aquél, quienes pagando el aporte correspondiente reciben a cambio la cobertura adicional ofrecida. Así, una vez pagado el aporte respectivo, dichos beneficiarios dejan de ser dueños de esos montos, por lo que no resulta procedente realizar devoluciones de esos valores, pudiendo exigir como contrapartida a lo aportado en el referido fondo complementario, el cumplimiento de las garantías ofrecidas en el reglamento del mismo. En cuanto a las atribuciones del Comandante de Salud del Ejército respecto del mencionado Fondo Complementario de Salud, cabe señalar, conforme al criterio sustentado por el dictamen N° 13.772, de 2013, de este origen, que el señalado Comando de Salud debe administrar dicho fondo, conforme las facultades que le ha conferido el ordenamiento jurídico, y que desarrolla en el marco de la conducción del Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas, pudiendo, bajo ese concepto, realizar todos aquellos cometidos tendientes a una mejor gestión del mismo. Ahora, en relación a los traspasos que se efectuarían desde el Fondo Complementario de Salud al Fondo de Medicina Curativa, cabe señalar que, como se expresara, el Fondo Complementario de Salud tiene por objeto el concurrir al copago de las prestaciones de medicina curativa que otorga el Fondo de Medicina Curativa a los pensionados, por lo que resulta procedente que se realicen traspasos de montos correspondientes a dichas diferencias. No obstante, respecto a los préstamos que se realizarían entre esos mismos fondos, es del caso anotar que, atendidas las atribuciones que posee la autoridad que administra aquél, no se advierte impedimento para realizarlos, en la medida que lo anterior se enmarque dentro de las gestiones destinadas a la mejor administración de dicho patrimonio y siempre que con ello no se obstaculice el cumplimiento de los fines a que están destinados los recursos del Fondo Complementario de Salud, que es beneficiar exclusivamente a los pensionados que están adscritos al mismo. La inobservancia de aquello acarreará las responsabilidades administrativas que resulten pertinentes, por lo que el Comando de Salud debe desarrollar todas aquellas gestiones tendientes a regularizar cualquier actividad que no se ajuste a lo expuesto. En torno a los descuentos efectuados en las pensiones de los afiliados al Fondo Complementario de Salud, producto de una decisión de la autoridad que lo administra, cabe indicar que el dictamen N° 13.772 de 2013, de este Organismo de Control, ya citado, dio respuesta a la presentación que realizara el señor Luis Guzmán Fonseca, pronunciándose, entre otras materias, acerca de lo reclamado, ocasión en que se estimó por las razones que allí se esgrimieron, que esa situación se encontraba superada, sin que resulte procedente entonces emitir un nuevo pronunciamiento sobre el particular, entendiéndose dicha situación solucionada. Finalmente, sobre la petición de que se realice una auditoría que investigue los asuntos planteados, es dable hacer presente que se evaluará la posibilidad de que a futuro, esta Entidad Fiscalizadora efectúe una revisión en las instituciones pertinentes, que aborde los temas en cuestión, dentro de las facultades que le confiere la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Órgano de Control. Transcríbase a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y al Comando de Salud del Ejército de Chile. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República