Dictamen N° 13772/2013
N° 13.772 Fecha: 28-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Guzmán Fonseca, ex funcionario del Ejército, solicitando un pronunciamiento respecto de varias consultas relativas a la administración del Fondo Complementario de Salud para el personal pensionado de esa rama de las Fuerzas Armadas, por cuanto, en su concepto, en la gestión de aquél se estaría perjudicando a sus afiliados. Requerido de informe, el Comandante de Salud del Ejército señala que su labor como administrador del fondo en análisis, que le fue delegada a través de la resolución CJE COSALE (R) N° 11.000/17, de 2007, de la Comandancia en Jefe de esa institución castrense, se enmarca dentro de las atribuciones que le otorga la normativa vigente, en especial lo dispuesto en la ley N° 19.465 -que establece el Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas-, por lo que, en definitiva, estima que su proceder se ha ajustado a derecho. Ahora bien, en cuanto al marco legal que regula las mencionadas atribuciones de administración, cabe expresar, en primer término, que de acuerdo con lo previsto en los artículos 33 y 34 de la citada ley N° 19.465, la autoridad administradora de los respectivos Fondos de Salud, de Medicina Preventiva y Medicina Curativa, posee amplias facultades, dentro de las cuales se incluye, la de intervenir en la compatibilización y consolidación financiera de los presupuestos del área de la salud institucional, invertir los saldos financieros que mantienen los diferentes Fondos en la forma y condiciones allí indicadas, como también la de licitar y contratar cuentas bancarias, seguros para cubrir las prestaciones de salud y en general, adoptar todas las acciones aprobadas por la respectiva Comandancia en Jefe o autoridad en quien se delegue la atribución de administrarlos. En ese mismo contexto, el anotado artículo 33, en su letra e), agrega que esa misma autoridad puede constituir y administrar un fondo solidario y de libre opción destinado a financiar, en todo o en parte, los gastos de salud de sus beneficiarios. Así, con arreglo a esa disposición, se creó el Fondo Complementario de Salud para el Personal Pensionado del Ejército, que vino a reemplazar a los seguros de salud complementarios contratados con determinadas compañías aseguradoras. El funcionamiento de aquél se encuentra regulado en el reglamento aprobado por la orden de comando CJE.COSALE.JEAFOSALE (R) N° 6.415/31, de 2009, de la Comandancia en Jefe del Ejército, que dispone en su artículo 13, en lo que interesa, que serán beneficiarios del mismo exclusivamente los pensionados que pertenezcan al Sistema de Salud del Ejército, como también sus cargas familiares legalmente reconocidas, financiándose, según prescribe el artículo 22 del mismo ordenamiento, con un aporte mensual voluntario por el monto que indica. De la normativa recién citada, se colige que el Comando de Salud administra el Fondo Complementario de Salud, conforme a las facultades que le ha conferido el ordenamiento jurídico, y que desarrolla en el marco de la conducción del Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas, pudiendo, bajo ese concepto, realizar todos aquellos cometidos tendientes a una mejor gestión del mismo, por lo que cabe concluir que en esa labor no ha excedido sus atribuciones. Por otra parte, corresponde referirse al reclamo formulado por el interesado, a propósito de los descuentos que se habrían efectuado en las pensiones de los afiliados a dicho Fondo, producto de la decisión de la autoridad que lo administra, tendiente a aumentar la cotización mensual antes mencionada, sin mediar previa comunicación a los beneficiarios y que habría tenido lugar a partir de enero de 2011. A este respecto, cabe indicar que de la documentación tenida a la vista y de lo informado por la anotada repartición, aparece que la situación en análisis se originó por la ampliación de la cobertura de prestaciones médicas, que pretendió otorgarse con el señalado aumento. No obstante, un grupo de beneficiarios manifestó su negativa a dicha alza, ante lo cual ese organismo procedió a hacer inmediata devolución de las respectivas diferencias, manteniéndolos adscritos en ese Fondo, sin las nuevas coberturas, mientras que respecto de aquellos que no se opusieron al nuevo valor, accedieron a una cobertura diferenciada que les otorga prestaciones adicionales, las que se financian con el mayor aporte efectuado por estos. Por lo tanto, sobre la base de lo expuesto, se entiende que la situación descrita se encuentra superada. Finalmente, en cuanto a las irregularidades que denuncia el recurrente, relativas a supuestas condonaciones por préstamos efectuados entre los diversos Fondos de Salud, se ha estimado pertinente remitir dichos antecedentes a la División de Auditoría Administrativa de este Ente de Control, para los fines que resulten pertinentes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República