Dictamen CGR

Dictamen N° 35703/2014

2014-05-22 · Toma de razón y control de legalidad · general · Vigente
Sumario. Para que título de licenciada en psicología educativa otorgado en Ecuador sea considerado para efectos de inscripción en el registro que indica, se requiere su revalidación por la Universidad de Chile

N° 35.703 Fecha : 22-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Erika Cárdenas Reyes, de nacionalidad ecuatoriana, para consultar si procede que el Ministerio de Educación (MINEDUC) no la inscriba como ‘profesional competente’ en el Registro Nacional de Profesionales de la Educación Especial para la Evaluación y Diagnóstico, contemplado en el decreto N° 170, de 2009, de esa Secretaría de Estado. Al respecto indica que se tituló en su país como licenciada en psicología educativa, luego de cinco períodos lectivos, que corresponden a diez semestres, tesis, prácticas profesionales y seminarios obligatorios. Además, acompaña copia del certificado de reconocimiento del respectivo diploma, de 5 de febrero de 2013, efectuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el que se consigna que la inscripción se hizo en conformidad a lo establecido en el Convenio sobre Mutuo Reconocimiento de Exámenes y Títulos Profesionales suscrito entre Chile y Ecuador, por lo que el aludido título es reconocido “para los efectos del libre ejercicio profesional en Chile”, según consta en el mencionado documento. Requerido su informe, el MINEDUC manifiesta, en síntesis, que del citado decreto N° 170 -que fija normas para determinar los alumnos con necesidades educativas especiales que serán beneficiarios de las subvenciones para educación especial-, aparece que la inscripción que se reclama sólo procede respecto de “determinados profesionales considerados idóneos” según el tipo de discapacidad, entre los que se encuentran los psicólogos, siendo necesario en el caso por el que se consulta, a su juicio, la revalidación del que posee la recurrente, a cargo de la Universidad de Chile. Expuesto lo anterior, se debe anotar que el artículo 1° del mencionado decreto previene que éste regula los requisitos, los instrumentos, las pruebas diagnósticas y el perfil de los y las profesionales competentes que deberán aplicarlas a fin de identificar a los alumnos con necesidades educativas especiales y por los que se podrá impetrar el beneficio de la subvención del Estado para la educación especial, de conformidad al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, de la recién aludida cartera. Luego, es necesario manifestar, por una parte, que su artículo 15 prescribe que “Se entenderá por profesional competente, aquél idóneo que se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Profesionales de la Educación Especial para la Evaluación y Diagnóstico” y, por otra, que su artículo 16 establece que será requisito para la evaluación diagnóstica que ésta sea efectuada por los profesionales idóneos que indica para cada discapacidad que señala, comprendiéndose para varias de ellas a los psicólogos. A lo reseñado cabe añadir que el artículo 17 del citado decreto dispone en su inciso primero, en lo que interesa destacar, que podrán inscribirse en el mencionado registro los profesionales competentes que acrediten contar con un título profesional de aquellos a que se refiere el precepto anterior. En este contexto, debe anotarse que el artículo I del anotado convenio suscrito entre Chile y Ecuador el 17 de diciembre de 1917, y promulgado como Ley de la República mediante decreto N° 961, de 1937, del Ministerio de Relaciones Exteriores, consigna que “Serán válidos en el Ecuador los exámenes rendidos y los grados que se obtengan legalmente, por ecuatorianos o chilenos, en los Colegios, Universidades o Corporaciones Científicas de Chile; así como también serán válidos en Chile, los exámenes rendidos y los grados que se obtengan por ecuatorianos o chilenos en el Ecuador”. Para el cumplimiento de lo anterior, el citado acuerdo bilateral establece en su artículo II que los alumnos de dichos Colegios, Universidades o Corporaciones no estarán sujetos a más requisitos que los de comprobar su nacionalidad e identidad y la autenticidad de los documentos correspondientes, para que los exámenes o grados rendidos en uno de los países contratantes surtan efecto legal en el otro. Luego, el artículo V del tratado en comento, señala que verificadas estas formalidades se concederá al interesado los derechos y privilegios inherentes a los exámenes o grados que se trata de hacer valer. Ahora bien, y en concordancia con lo resuelto por esta Entidad de Control en su dictamen N° 56.986, de 2013, la situación planteada por la interesada implica, necesariamente, establecer la equivalencia entre su diploma de licenciada en psicología educativa, otorgado en Ecuador, con el de psicólogo, que se concede en Chile, cuestión que escapa al ámbito regulado por el mencionado convenio. En efecto, sobre este punto cabe consignar que el inciso primero del artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que aprueba los Estatutos de la Universidad de Chile, preceptúa que corresponde a esa Casa de Estudios la atribución privativa y excluyente de reconocer, revalidar y convalidar títulos profesionales obtenidos en el extranjero, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales. Enseguida, es útil hacer presente que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 3° del Reglamento sobre Reconocimiento, Revalidación y Convalidación de Títulos Profesionales y Grados Académicos Obtenidos en el Extranjero, contenido en el decreto universitario exento N° 30.203, de 2005, de la aludida universidad, la revalidación es la “certificación de equivalencia entre un título profesional o un grado académico obtenido en el extranjero, con el respectivo título profesional otorgado por la Universidad de Chile u otras instituciones nacionales de educación superior universitaria”, añadiendo que aquel trámite es necesario cuando se exija el pertinente diploma profesional chileno para el ejercicio profesional en el país. De este modo, y en armonía con lo precisado en el mencionado pronunciamiento, si bien la señora Cárdenas Reyes se encuentra habilitada, en virtud del referido tratado, para desempeñarse en Chile como licenciada en psicología educativa, para ser inscrita en el registro de que se trata como psicóloga, requiere forzosamente que su título sea revalidado por la Universidad de Chile, a fin de que ese establecimiento determine la correspondencia entre ambos diplomas. Transcríbase a la Contraloría Regional de Valparaíso, al Ministerio de Educación y a la Universidad de Chile. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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