Dictamen CGR

Dictamen N° 56986/2013

2013-09-05 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Título de Licenciado en la Especialización de Laboratorio Clínico obtenido por ecuatoriano en ese país, puede ser ejercido libremente en Chile, sin perjuicio del trámite de revalidación con el de Tecnólogo Médico
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Dictamen N° 2729/2020
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Dictamen N° 35703/2014
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N° 56.986 Fecha: 05-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Washington González Parrales, de nacionalidad ecuatoriana, solicitando un pronunciamiento que determine si el título de Licenciado en la Especialización de Laboratorio Clínico, que obtuvo en su país, lo habilita para ejercer en Chile como Tecnólogo Médico. Acompaña a su presentación, copia del certificado de reconocimiento del anotado título profesional, efectuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, con fecha 4 de junio de 2008, en el que se señala, además, que la inscripción se efectuó en conformidad con lo dispuesto en el Convenio Sobre Mutuo Reconocimiento de Exámenes y Títulos Profesionales suscrito entre Chile y Ecuador. En razón de ello dicho título es reconocido en ese acto para los efectos del libre ejercicio profesional en nuestro país. Sobre el particular, es menester señalar, en primer término, que el decreto N° 961, de 1937, del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del cual se aprobó el convenio a que alude el párrafo precedente, dispone, en su artículo I, que “Serán válidos en el Ecuador los exámenes rendidos y los grados que se obtengan legalmente, por ecuatorianos o chilenos, en los Colegios, Universidades o Corporaciones Científicas de Chile; así como también serán válidos en Chile, los exámenes rendidos y los grados que se obtengan por ecuatorianos o chilenos en el Ecuador.”. En consecuencia, indica su artículo II, los alumnos de los establecimientos señalados en el párrafo anterior, no estarán sujetos a más requisitos que el de comprobar su nacionalidad o identidad personal y la autenticidad de los documentos correspondientes, para que los exámenes o grados obtenidos en uno de estos países surtan efecto legal en el otro. En cumplimiento de lo estipulado en la referida convención, fue reconocido el título de que se trata por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, lo que habilita al señor González Parrales para ejercer libremente su profesión en nuestro país. Ahora bien, la situación planteada por el interesado implica, necesariamente, establecer la equivalencia entre su diploma de Licenciado en la Especialización de Laboratorio Clínico y el de Tecnólogo Médico, cuestión que escapa al ámbito regulado por el mencionado convenio. En este orden de ideas, cabe consignar que el inciso primero del artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que aprueba los Estatutos de la Universidad de Chile, preceptúa que corresponde a esa Casa de Estudios la atribución privativa y excluyente de reconocer, revalidar y convalidar títulos profesionales obtenidos en el extranjero, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales. Enseguida, es útil hacer presente que de acuerdo con lo preceptuado en el Reglamento sobre Reconocimiento, Revalidación y Convalidación de Títulos Profesionales y Grados Académicos Obtenidos en el Extranjero, contenido en el decreto universitario exento N° 6.895, de 1993, de la aludida universidad, la revalidación es la certificación de equivalencia entre un título profesional o grado académico obtenido en el extranjero, con el respectivo título profesional otorgado por esa universidad u otras instituciones nacionales de educación superior. De lo anterior es posible inferir que la revalidación supone establecer la correspondencia de un título reconocido en nuestro país con aquellos que se otorgan en Chile, lo cual resulta necesario cuando se exige un título chileno para el ejercicio de una profesión en el país. De este modo, si bien el señor González Parrales se encuentra habilitado para desempeñar su profesión de Licenciado en la Especialización de Laboratorio Clínico en Chile, para ejercer como Tecnólogo Médico requiere necesariamente revalidar su título, en los términos aludidos precedentemente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República