Dictamen N° 35707/2016
N° 35.707 Fecha: 16-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Gloria Zunino Vega, reclamando porque el Servicio de Impuestos Internos no ha dado una respuesta oportuna a su solicitud de otorgamiento del beneficio de rebaja del impuesto territorial contemplado la ley N° 20.732, que presentó en el mes de octubre de 2015. Requerido, el aludido organismo informa que la demora en su respuesta se debió a que, en el caso de la recurrente, llevó a cabo un procedimiento de verificación del requisito de dominio de la propiedad, establecido en el N° 3, del artículo 1° del precitado texto legal. Agrega, que luego de haber constatado su cumplimiento, se determinó procedente la concesión del beneficio en comento, lo que se hará efectivo para el segundo semestre de 2015 y primer semestre de 2016, mediante el Rol de Reemplazos del primer semestre de 2016, “reemplazándose con vencimiento al 30.06.2016, las cuotas normales emitidas para los periodos del segundo semestre de 2015 y primer semestre de 2016 por dos cuotas de menor valor”. Finalmente, menciona que en caso de que la contribuyente haya pagado una o más cuotas a eliminar, podrá concurrir a la oficina competente de la Tesorería General de la República, a fin de solicitar la devolución de los saldos que tenga a su favor. Atendido lo expuesto, esta Entidad Fiscalizadora estima que la situación de que se trata se encuentra superada. No obstante, es necesario hacer presente al aludido servicio que el proceso de verificación de los requisitos que establece la ley N° 20.732 no lo exime de observar los principios de eficiencia y eficacia previstos en los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575, y de celeridad, contenido en el artículo 7° de la ley N° 19.880. Transcríbase al Servicio de Impuestos Internos. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República