Dictamen N° 37291/2017
N° 37.291 Fecha: 19-X-2017 Doña Gloria Zunino Vega reclama nuevamente porque el Servicio de Impuestos Internos -SII- no le ha concedido el beneficio de rebaja de impuesto territorial que contempla la ley N° 20.732, en circunstancias que, según menciona, ha postulado a aquel por tercer año consecutivo. Como cuestión previa, resulta necesario recordar que a través del oficio N° 35.707, de 16 de mayo de 2016, esta Institución Contralora informó a la recurrente que el citado organismo determinó otorgarle esa prerrogativa para el segundo semestre del año 2015 y primer semestre de 2016, concluyendo que la situación expuesta por la peticionaria, a esa época, se encontraba superada. Requerido, el SII indica, respecto de la rebaja de la tercera y cuarta cuota de las contribuciones correspondientes al año 2016 y de la primera y segunda cuota del 2017, que esta vez se reclama, que estudiados los documentos disponibles de la contribuyente, en cuanto a su edad, ingresos anuales, avalúo de su predio y destino y cantidad de inmuebles de su propiedad, ha determinado procedente otorgarle mencionado beneficio. Agrega que, atendido lo anterior, remitirá los antecedentes a su Departamento de Avaluaciones de la XV Dirección Regional Metropolitana, Santiago Oriente, para su conocimiento y resolución, la que podrá ser aplicada mediante rol de reemplazo de diciembre próximo, conforme lo dispone el artículo 19 de la ley N° 17.235, sobre impuesto territorial, rebajándose las cuotas de contribuciones precedentemente expuestas. Sobre al particular, cabe recordar que el inciso primero del artículo 1° de la citada ley N° 20.732 prevé que en caso que el importe de la tercera y cuarta cuota de impuesto territorial de un año y de la primera y segunda cuota de ese impuesto del año siguiente, todas correspondientes a una propiedad no agrícola con destino habitacional, sea superior al cinco por ciento de los ingresos anuales del contribuyente de dicho impuesto del año anterior al año de la tercera y cuarta cuota aludidas, el importe referido será disminuido de forma tal que sea equivalente a ese cinco por ciento, siempre que, además, se verifiquen los requisitos copulativos que indica. A continuación, el inciso séptimo de la aludida disposición añade, en lo que interesa, que el SII deberá verificar cada año, con los antecedentes que obren en su poder, el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente artículo, haciendo una propuesta de rebaja del impuesto territorial. Los contribuyentes que no hayan sido considerados por esa entidad para dicha propuesta, o que no concuerden con la propuesta elaborada, podrán siempre solicitar el mencionado beneficio ante el Director Regional del referido servicio que corresponda a su domicilio, acompañando los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos, en la forma y plazo que se determinen mediante resolución. Ante estas circunstancias, cabe inferir que el hecho de que el SII haya concedido con anterioridad la disminución de un impuesto territorial no asegura la mantención de esa prestación a lo largo del tiempo -como parece entender la interesada-, puesto que tal, como se ha indicado, el citado organismo tiene amplias facultades para verificar dicho otorgamiento cada año. Precisado lo anterior, y teniendo presente que de acuerdo a lo informado por ese último organismo, el aludido beneficio ha sido otorgado a la señora Zunino Vega por las cuotas emitidas para el segundo semestre de 2016 y primer semestre de 2017, procede concluir que la situación reclamada se encuentra nuevamente superada. Transcríbase al Servicio de Impuestos Internos. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Graciela Lepe Uribe Subjefe División Jurídica