Dictamen N° 35715/2010
N° 35.715 Fecha: 01-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Leonila Ester Espinoza Lozano, para solicitar el pago del desahucio a que estima tener derecho en su calidad de ex auxiliar paramédico grado 18° de la Escala única de Sueldos del Servicio de Salud de Concepción. Al respecto, cumple manifestar que no procede acceder a lo solicitado, en atención a que mediante Liquidación Giro N° 20.352, de 1988, se le concedió el beneficio impetrado, como ex auxiliar paramédico, grado 25° de la Escala única de Sueldos más 10% de bienios, del citado Servicio en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la ley N° 18.681, que otorgó a los trabajadores afectos al régimen de desahucio establecido en los artículos 102 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, la opción de destinar la cantidad total que les correspondía por este concepto a la compra de acciones de propiedad de la Corporación de Fomento de la Producción, dejando de estar afectos a las disposiciones que sobre desahucio contemplaba el referido decreto con fuerza de ley, según lo señalado en la letra e) del mencionado artículo 30. Por lo tanto, procede únicamente, en conformidad con lo concluido por este Organismo de Control en sus dictámenes N°s. 66.467 de 1969; 6.799 de 1995; 5.696 de 2003, 50.713 de 2004 y 54.937 de 2009, entre otros, la restitución de las cantidades cotizadas indebidamente, si así hubiese ocurrido, por el periodo comprendido entre mayo de 1988 y diciembre de 2009, una vez que se adjunte una relación detallada, mes a mes, de los descuentos efectuados por tal concepto, extendida por el Servicio correspondiente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República