Dictamen N° 35715/2016
N° 35.715 Fecha: 16-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ena Espinoza Novoa, funcionaria de la Dirección de Obras Portuarias, solicitando la revisión de las remuneraciones que se le enteraron entre los meses de mayo a diciembre de 2015, considerando lo resuelto por esta Entidad de Control en el dictamen N° 92.310, de la misma anualidad. Como cuestión previa, cabe señalar que el aludido pronunciamiento reconsideró la jurisprudencia vigente sobre la materia, al modificar el criterio contenido en el dictamen N° 54.171, de 2010, concluyendo, en lo pertinente, que los empleados contratados como técnicos, a jornada parcial, tienen derecho al pago de la asignación sustitutiva, en proporción al tiempo en que laboran. Requerido su informe, ese servicio lo remitió, acompañando copia de los nuevos cálculos efectuados en virtud de lo manifestado precedentemente, añadiendo que se le requirió a la afectada el reintegro de la cantidad de $203.952, por ese concepto. Sobre el particular, cabe recordar que la vigencia de un dictamen -emitido en virtud de las facultades interpretativas reconocidas por el ordenamiento jurídico a esta Institución Fiscalizadora-, que reconsidera uno anterior, rige excepcionalmente desde la data de su emisión, a fin de no afectar las situaciones y actuaciones de los interesados verificadas al amparo de la doctrina sustituida, esto es, en el caso del dictamen N° 92.310, de 2015, desde el 20 de noviembre de 2015 (aplica criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 12.134, de 2016, de este origen). De esta forma, esta Entidad de Control ha podido determinar que a la interesada le correspondía un total bruto de $5.015.323, por concepto de remuneraciones durante el período consultado, cifra que no se ajusta a los montos indicados en la nueva planilla acompañada por la entidad empleadora, toda vez que esta aplicó el nuevo criterio jurisprudencial a contar de mayo de 2015, y no desde la fecha de su vigencia. En consecuencia, y atendido que no existe claridad de los enteros retroactivos realizados a la afectada con anterioridad a la emisión del citado pronunciamiento, esa entidad deberá revisar a la brevedad su situación y efectuar los cobros o pagos que procedan, informando a esta Entidad de Control en el plazo de 15 días hábiles. Remítase, para su conocimiento, anexo con los cálculos practicados. Transcríbase a la recurrente. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República