Dictamen CGR

Dictamen N° 12134/2016

2016-02-15 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Dictamen N° 94.432, de 2014, de este origen, rige solo desde su emisión, ya que constituye un cambio de jurisprudencia conforme a la facultad interpretativa que el ordenamiento jurídico le encomienda a esta Contraloría General
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Dictamen N° 80175/2016
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Dictamen N° 35715/2016
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N° 12.134 Fecha: 15-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Godoy Gutiérrez, pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, solicitando el recálculo de su desahucio en conformidad al dictamen N° 94.432, de 2014, de este origen, de acuerdo a los motivos que expone. Por su parte, los señores Héctor Páez Quinteros, Marco Valdés Godoy y Marco Vera Muñoz, en forma separada, requieren la reconsideración de los oficios N°s 57.469 y 90.782, ambos de 2015, de esta Entidad Fiscalizadora, respectivamente, que les negaron la liquidación de sus beneficios indemnizatorios según el artículo 5° transitorio de la ley N° 18.948, en atención a los argumentos que indican. Sobre el particular, cabe manifestar que mediante el aludido pronunciamiento N° 94.432, de 2014, este Organismo Contralor determinó, en síntesis, que los exfuncionarios de las Fuerzas Armadas que hubieran ejercido la opción de compra de acciones contemplada en el artículo 6° de la ley N° 18.747, y que se encontrasen en actividad al 30 de diciembre de 1989 -data de entrada en vigencia de la ley N° 18.948-, tienen derecho a que el desahucio que se les otorgue conforme al artículo 89 de la ley citada en último término, sea calculado acorde con el artículo 5° transitorio de ese cuerpo legal, esto es, en relación al número de años efectivos de servicios al momento de producirse el cese, y en base a su última remuneración imponible. Dicho dictamen fue complementado por el oficio N° 40.086, de 2015, en el sentido que aquel constituyó un cambio de jurisprudencia, al modificar el criterio contenido en los pronunciamientos N°s 10.090, de 1990, 49.299 y 86.924, ambos de 2014, por lo que solo puede favorecer a quienes lo motivaron y a los exservidores que, cumpliendo con los requisitos legales, se desvinculen de su respectiva institución a partir del 4 de diciembre de 2014, fecha de su emisión. Lo anterior, ha sido ratificado por esta Contraloría General, entre otros, en los dictámenes impugnados, en consideración a los principios de certeza y seguridad jurídica e igualdad ante la ley. Respecto del primero de los principios mencionados, cabe reiterar que la vigencia de un dictamen -emitido en virtud de las facultades interpretativas reconocidas por el ordenamiento jurídico a esta Institución Fiscalizadora-, que reconsidera uno anterior, rige excepcionalmente desde la data de su emisión, a fin de no afectar las situaciones y actuaciones de los interesados verificadas al amparo de la doctrina sustituida. En torno a la igualdad ante la ley, se debe recordar lo expresado en el oficio N° 90.782, de 2015, en orden a que el dictamen N° 40.086, de esa anualidad, no constituye una trasgresión a este principio, toda vez que en la especie se aplicaron las normas y jurisprudencia vigente, en los mismos términos a todos quienes se encontraban en similares condiciones a la data del respectivo retiro. En este sentido, hay que tener presente lo consignado en el dictamen N° 14.292, de 2007, de esta procedencia, en cuanto infiere del carácter constitucional y la fuerza obligatoria de la interpretación jurídica que efectúa esta Contraloría General, que esta forma parte de las disposiciones que rigieron el cese y los derechos derivados de él. Por lo anterior, el otorgamiento de los desahucios en cuestión quedó afecto a los preceptos legales aplicables a cada caso y a la referida interpretación que hizo de ellos esta Institución de Control, de tal modo que los pronunciamientos que alteran uno anterior -como ocurre con el dictamen N° 94.432, de 2014-, no pueden tener efecto retroactivo, como pretenden los interesados. Siendo ello así, solo corresponde ratificar los pronunciamientos N°s 57.469 y 90.782, ambos de 2015, de este origen. Finalmente, respecto de los oficios de esta procedencia, que los señores Godoy Gutiérrez y Vera Muñoz invocan en apoyo de sus peticiones, es útil expresar que uno de ellos se limita a informar al Congreso Nacional en términos generales acerca del entonces Proyecto de Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado y los restantes, tratan materias diversas a las resueltas por medio de los dictámenes cuestionados, no siendo, por ende, aplicables. En consecuencia, habiéndose desvinculados los recurrentes de sus instituciones con anterioridad a la emisión del citado dictamen N° 94.432, de 2014, no es posible acceder a la reliquidación de sus desahucios en la forma allí descrita. Transcríbase a los reclamantes. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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