Dictamen CGR

Dictamen N° 3572/2010

2010-01-20 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Vigente
Sumario. Sobre evaluación de desempeño de funcionario asistente de la educación con fuero gremial
Aplicado por
Dictamen N° 79863/2010
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Dictamen N° 13374/2010
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N° 3.572 Fecha : 20-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rubén Alvarado Troncoso, asistente de la educación de la Municipalidad de San Ramón, señalando que al tener la calidad de secretario de la Asociación de Funcionarios No Docentes del Departamento de Educación, del aludido municipio, no debió ser evaluado en el año 2008, conforme al mecanismo previsto en el artículo 3° de la ley N° 20.244, sin perjuicio de estimar que le asistiría el derecho a percibir el bono a que da lugar tal evaluación. Solicitado el informe respectivo, la Municipalidad de San Ramón lo emitió mediante el oficio N° 668, de 2009, en el que señala que la calidad de dirigente gremial del recurrente no obstaría a someterlo al sistema de evaluación aludido, habiendo obtenido un puntaje total inferior al 80% de los asistentes de la educación con mejor desempeño, que establece la ley para la percepción del correspondiente estipendio. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 3°, inciso primero de la ley N° 20.244, otorga en los años 2008 y 2009, al personal asistente de la educación que se desempeñe en los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas y, en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, un bono anual vinculado a los resultados de la aplicación de un sistema de evaluación de desempeño. Luego, el inciso segundo de la misma disposición legal, prevé que cada municipalidad, corporación municipal o institución administradora de establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, deberá contar con su respectivo sistema de evaluación de desempeño, a través del cual se determinará el 80% de los asistentes de la educación con mejor desempeño, que tendrán derecho al bono a que se refiere ese precepto. Este sistema, agrega el inciso tercero, deberá contar con la opinión favorable de los representantes del personal asistente de la educación y el acuerdo del concejo, en su caso. Pues bien, el artículo 6° de la ley N° 19.464, establece que el personal asistente de la educación de los establecimientos educacionales dependientes de los departamentos de administración educacional, cualquiera sea su denominación, no obstante regirse por el Código del Trabajo, en lo relativo a su derecho de asociación funcionaria, quedará sometido a las disposiciones de la ley N° 19.296. Por su parte, el artículo 25, inciso primero de la citada ley N° 19.296, sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, previene, en lo que interesa, que los directores de las asociaciones de funcionarios gozarán de fuero, esto es, de inamovilidad en sus cargos, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado su mandato como tales. A continuación, de conformidad con el inciso tercero de este precepto, tales directores no serán objeto de calificación anual durante el indicado lapso, salvo que expresamente la solicitare el dirigente. Si no la solicitare, regirá su última calificación para todos los efectos legales. En este orden de consideraciones, procede puntualizar, por una parte, que el sistema de evaluación de desempeño previsto en la ley N° 20.244, sólo tiene por objeto determinar la procedencia de un determinado beneficio pecuniario -a diferencia de lo que acontece en otros regímenes laborales estatutarios, en que la calificación tiene por finalidad servir de base para el ascenso, los estímulos y eliminación del servicio, como sucede con la ley N° 18.883, al tenor de lo dispuesto en su artículo 29-, sin que esta medición tenga incidencia en derechos protegidos mediante el fuero gremial, como lo son, la carrera funcionaria y la permanencia en el cargo; y, por la otra, que el pago del bono anual de desempeño favorece exclusivamente a quienes se sometan a dicho sistema de evaluación, sin que se contemple norma alguna de excepción. De este modo, esta Contraloría General cumple con concluir que se ajustó a derecho que la Municipalidad de San Ramón haya evaluado a don Rubén Alvarado Troncoso, único medio para poder percibir el bono anual de desempeño contemplado en el artículo 3° de la ley N° 20.244, y dado que obtuvo un puntaje inferior al 80% de los asistentes de la educación con mejor desempeño, no tiene derecho al estipendio que reclama. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General