Dictamen N° 79863/2010
N° 79.863 Fecha: 31-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mario Palma Gajardo, Secretario de la Asociación de Funcionarios Asistentes de la Educación de la Municipalidad de Concepción, solicitando un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho que la autoridad edilicia de ese municipio sometiera a evaluación durante los períodos 2008 y 2009, conforme al mecanismo previsto en el artículo 3° de la ley N° 20.244, a dos funcionarios dirigentes gremiales, considerando dicha calidad y, además, que se suscribió un acuerdo tripartito entre el Ministerio de Educación, la Asociación Chilena de Municipalidades y el Consejo Nacional de Asistentes de la Educación, para otorgar el bono anual a que da lugar tal evaluación, sin necesidad de realizarla. Sobre el particular, cumple con remitir, para su conocimiento y fines que procedan, fotocopia del dictamen N° 3.572, de 2010, a través del cual esta Contraloría General se ha pronunciado acerca de la situación planteada por el recurrente, en el que se concluye, por una parte, que el sistema de evaluación de desempeño de la especie no tiene incidencia en los derechos protegidos mediante el fuero gremial, como lo son, la carrera funcionaria y la permanencia en el cargo; y, por otra, que el pago de este beneficio favorece exclusivamente a quienes se sometan a dicho sistema de evaluación, sin que se contemple norma alguna de excepción. Enseguida, atendido lo manifestado por el interesado respecto a la validez y obligatoriedad del acuerdo tripartito en comento, cabe hacer presente que se desprende del tenor del mismo que sólo tendría por finalidad poner a disposición de los sostenedores, que debían contar con un sistema de evaluación de desempeño para efectos del pago del beneficio de que se trata, una propuesta de instructivo que les permitiese llevar a cabo la respectiva evaluación, como se indica en los puntos 6 y 7 de ese instrumento. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario advertir que la exigencia de someterse a la evaluación en análisis, se encuentra prevista en la ley N° 20.244 y, por tanto, debe ser cumplida en la forma que ella dispone, lo que conlleva que ninguna autoridad administrativa se encuentra facultada para eliminar, por la vía de acuerdos de esa naturaleza, un requisito de orden legal, por cuanto excede el ámbito de competencia al que deben enmarcarse las actuaciones de los órganos que integran la Administración del Estado, conforme lo previsto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política y 2° de la ley N° 18.575, Bases Generales de la Administración del Estado, careciendo, por tanto, dichos pactos de valor dentro del ámbito del derecho público, por cuanto no existe una habilitación legal expresa que les otorgue validez, siendo ésta la única manera en que tales instrumentos puedan tener un reconocimiento frente al ordenamiento jurídico (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 72.863, de 2009, y 24.306, de 2010). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República