Dictamen N° 35737/2011
N° 35.737 Fecha: 6-VI-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 238, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, que modifica el decreto que indica, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe observar que el término conferido a la concesionaria para cumplir con la obligación de iniciar y finalizar las obras había expirado a la fecha de la solicitud de ampliación de dicho plazo, ingresada el 25 de mayo de 2009, lo que contraviene lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 26 de la ley N° 19.880, ya que la petición y la decisión sobre la ampliación deben producirse pendiente el plazo de que se trate, y no es procedente respecto de un plazo ya vencido (aplica criterio contenido en dictamen N° 63.069, de 2010). En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo estudiado. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante