Dictamen N° 63069/2010
N° 63.069 Fecha: 25-X-2010 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 279, de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que modifica el decreto N° 274, de 2001, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, que otorgó la concesión marítima que indica, por cuanto no se ajusta a derecho. Como cuestión previa, cabe señalar que la concesionaria obtuvo la calificación ambiental favorable para su proyecto denominado "Terminales Marítimos de Petrox S.A.", hoy Enap Refinerías S.A., mediante resolución exenta N° 325, de 8 de octubre de 2001, de la Comisión Regional del Medio Ambiente, Región del Bío Bío. Por su parte, el N° 7, letra h), del citado decreto N° 274, de 2001, impuso la obligación de iniciar las obras proyectadas dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de presentación de la referida resolución de calificación ambiental a la autoridad marítima que indica, y de terminarlas dentro de los 24 meses siguientes a su comienzo. A su turno, de acuerdo al mensaje, naval citado en el N° 5 del Visto y Teniendo Presente, la interesada presentó a la autoridad marítima la aprobación del estudio de impacto ambiental de su proyecto el 15 de marzo de 2002. En este contexto, cabe observar que el término conferido a la concesionaria para cumplir con la obligación de iniciar y finalizar las obras había expirado con creces a la fecha de su solicitud de ampliación de dicho plazo, ingresada el 5 de junio de 2008, esto es, transcurridos aproximadamente 4 años desde el vencimiento del plazo original, lo que contraviene lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 26 de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, ya que la petición y la decisión sobre la ampliación deben producirse pendiente el plazo de que se trate y no es procedente respecto de un plazo ya vencido. Finalmente, corresponde anotar que la carta complementaria de 14 de agosto de 2009 fue suscrita por don Juan Carlos Gacitúa Bustos, en calidad de gerente de Refinería Bío Bío, sin que conste en el expediente administrativo la personería respectiva. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República