Dictamen CGR

Dictamen N° 35768/2016

2016-05-16 · Probidad, transparencia e inhabilidades · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Excepción a la inhabilidad de ingreso que se indica no está limitada a solo una condena por simple delito
Aplicado por
Dictamen N° 34428/2020
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N° 35.768 Fecha:16-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Linares, quien solicita la reconsideración del oficio N° 9.935, de 2015, de la Contraloría Regional del Maule, el que, aplicando el criterio contenido en el dictamen N° 88.979, de 2014, de este origen, concluyó que la persona que individualiza -a esa data contratado asimilado al estamento administrativo-, se encontraba inhabilitado para ingresar a la Administración, por haber sido objeto de más de una condena en sede penal. De manera preliminar cabe señalar que la ley N° 20.702 modificó los artículos 12 y 10 de las leyes N os 18.834 y 18.883, sobre Estatuto Administrativo y Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, respectivamente, que fijan los requisitos de ingreso a empleos regidos por esos cuerpos normativos, reemplazando sus letras f) por una del siguiente tenor: “no estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal”. La indicada modificación tuvo su origen en una moción parlamentaria que tenía por objeto limitar la prohibición de ingreso antes mencionada, propendiendo la reinserción laboral de quienes han delinquido, para lo cual se propuso introducir en el indicado artículo 12 de la ley N° 18.834, que establecía el impedimento de ingreso por condena por crimen o simple delito, una excepción a este último, en el sentido de que tratándose de auxiliares y administrativos la limitación sólo opera en casos de condenas por delitos que tengan asignada pena de crimen. Dicha moción contó con el respaldo del Ejecutivo, el cual, a propósito de una indicación a la norma propuesta, insiste en la importancia de la reinserción laboral para la rehabilitación de quienes han delinquido, y del papel que al Estado le compete en esa tarea, permitiendo la incorporación de aquellos en sus organismos. Expuesto lo anterior, es preciso señalar que el aludido dictamen N° 88.979 sostuvo que la excepción a la inhabilidad de ingreso de que se trata beneficia a aquellos que deseen pertenecer a las plantas de auxiliares o administrativos que hayan sido condenados por la comisión de un solo delito, por lo que quienes fueron sancionados por más de esa cantidad no pueden ser favorecidos por dicha disposición. Pues bien, como puede advertirse de la historia fidedigna de la ley N° 20.702, las modificaciones de la especie tuvieron como objetivo disminuir las limitaciones o eventuales discriminaciones para el ingreso a las plantas de auxiliares y administrativos en la Administración del Estado regida por las leyes N os 18.834 y 18.883, sobre la base del reconocimiento del rol que le compete al Estado en la reinserción social y laboral de quienes han delinquido, sin que dicha normativa haya dispuesto una restricción en el número de veces en que hubieren sido condenados esas personas para efectos de beneficiarse de tal privilegio. Por tanto, la excepción a la inhabilidad de ingreso de que se trata no está circunscrita a solo una condena por un ilícito que tenga asignada pena de simple delito, pudiendo acceder a dicho beneficio quienes pretenden ocupar un empleo de las plantas de auxiliares o administrativos, o asimilados a ellas, que hayan sido condenados a más de uno de esos tipos de ilícitos. Por consiguiente, se reconsideran el aludido oficio N° 9.935, de 2015, de la Contraloría Regional del Maule, y el dictamen N° 88.979, de 2014, de esta procedencia. Transcríbase a todas las Contralorías Regionales y a la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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