Dictamen N° 35786/2016
N° 35.786 Fecha: 16-V-2016 La Coordinadora del Área Social de la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República ha remitido a esta Contraloría General una presentación de doña Claudia Trincado Bravo, exfuncionaria del Hospital Dr. Juan Noé Crevani, por medio de la cual reclama por su desvinculación del citado establecimiento asistencial, la que estima, no se habría ajustado a derecho. Al respecto, cabe puntualizar que en esta oportunidad, la ocurrente formula las mismas alegaciones expuestas con anterioridad a esta Entidad de Control, relativas al acoso laboral que la habría afectado y que no fue apropiadamente investigado por el mencionado recinto hospitalario; y a las eventuales irregularidades en que se habría incurrido en sus calificaciones correspondientes al período 2011-2012, resultando ubicada en Lista N° 4, de eliminación, motivo por el cual el aludido servicio mediante resolución N° 789, de 24 de junio de 2013, declaró vacante su cargo, acto administrativo que fue tomado razón. Ahora bien, es menester expresar que las situaciones señaladas fueron debidamente analizadas y contestadas a través de los oficios N os 1.069; 1.658; 2.682 y 3.461, de 2013 y 228, de 2015, todos de la Contraloría Regional de Arica y Parinacota. De este modo, dado que la afectada no ha aportado nuevos antecedentes, esta Institución Fiscalizadora debe abstenerse de emitir un nuevo pronunciamiento referente a estas materias, debiendo confirmarse lo sostenido en los mencionados oficios en relación a las situaciones planteadas por la interesada. Por otra parte, la peticionaria expone que requirió copia de diversos documentos de los cuales el anotado organismo no ha hecho entrega, a lo que es dable precisar que de conformidad con el artículo 10 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano del Estado, siendo competente para conocer reclamos como el de la especie el Consejo para la Transparencia, acorde con el artículo 24 de esa normativa, tal como se indicó en el dictamen N° 97.374, de 2015, de este origen. Transcríbase a la Coordinadora del Área Social de la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República, al Hospital Dr. Juan Noé Crevani y a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República