Dictamen N° 74332/2016
N° 74.332 Fecha: 11-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Carolina Cruz Flores, exfuncionaria del Instituto Nacional de Geriatría, quien reclama una serie de irregularidades que le habrían perjudicado durante su permanencia en el citado organismo. En su informe, la aludida entidad expresó, en síntesis, que su actuar se ajustó a derecho, acompañando la documentación que avala su proceder, añadiendo que el cese de contrata de la interesada se justifica en la evaluación de su desempeño. Como cuestión previa, cabe precisar que acorde con los registros de este Ente Contralor, la ocurrente se incorporó como contrata asimilada al grado 12 del estamento profesional entre el 4 de mayo y el 31 de julio de 2015, luego fue objeto de una nueva designación en igual calidad entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de la misma anualidad, vínculo que se prorrogó hasta el 31 de marzo de 2016. En un primer orden de materias, en lo que concierne a la finalización de la relación estatutaria de que se trata, es oportuno hacer presente que de acuerdo con lo expresado en el dictamen N° 47.256, de 2016, de este origen, compete a la autoridad determinar la procedencia de la renovación de una contrata y su duración, pudiendo fijar su extensión por un periodo inferior a la anualidad, como sucedió en la especie, verificándose el cese por el cumplimiento del plazo establecido en la pertinente designación, en los términos dispuestos por el artículo 153 de la ley N° 18.834, sin que se advierta ilegalidad o irregularidad alguna en dicha circunstancia. Por otra parte, la recurrente alega que no existe documento que respalde su relación laboral con el servicio, el que ha exigido en diversas ocasiones, siendo posible advertir que según los antecedentes que obran en poder de esta Contraloría General, existe constancia de los actos administrativos que dan cuenta de su vinculación, sin embargo, de conformidad con el artículo 24 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, el órgano competente para conocer reclamos como el de la especie es el Consejo para la Transparencia, tal como se indicó en el dictamen N° 35.786, de 2016, de esta procedencia. Enseguida, la peticionaria repara que fue objeto de diversos cambios de funciones, los que, a su parecer, constituyen acoso laboral en su contra, respecto de lo cual es útil puntualizar que según lo aseverado en el dictamen N° 46.819, de 2016, de esta procedencia, el jefe de servicio está facultado para asignar a sus empleados las funciones a desarrollar, conforme con las necesidades de la institución y con arreglo al escalafón al que están asimilados, precisando que debe entenderse por actividades propias de un cargo genérico, como el de la especie, aquellas atribuidas a un determinado estamento, en este caso, el de profesional al que se encuentra asimilada la recurrente. En este contexto, es necesario agregar que no se observa cómo las situaciones descritas -cambio de dependencia, reemplazo de otros funcionarios, entre otras-, puedan entenderse como conductas constitutivas de hostigamiento laboral, en los términos previstos en la letra m) del artículo 84 de la ley N° 18.834, toda vez que son decisiones adoptadas en el ejercicio de las facultades que posee la autoridad. Continúa la afectada sosteniendo haber recibido un memorándum en el que se señala que habría renunciado voluntariamente, lo que no es efectivo, a lo que cabe advertir que si bien se hace mención a dicha causal de cese en el nombrado documento, es posible constatar de los antecedentes tenidos a la vista que la finalización de la relación estatutaria de la ocurrente se debió al vencimiento del plazo establecido para su contrata, debiendo añadir que el instrumento al que se hace alusión no tiene efecto jurídico alguno en cuanto al término de labores de que se trata. Luego, la reclamante pretende que se le exima del reintegro de las sumas exigidas por el anotado recinto de salud por causa de inasistencias injustificadas a trabajar, a lo que este Órgano de Fiscalización entiende que requiere acogerse al beneficio consignado en el artículo 67 de la ley N° 10.336, por lo que se remite copia de la presentación y de sus antecedentes a la Unidad de Control de Remuneraciones de la División de Personal de la Administración del Estado, para el análisis de tal requerimiento. Finalmente, la interesada solicita la devolución de su certificado de título de enfermera, petición que fue debidamente contestada a través del oficio N° 63.743, de 2016, de esta Contraloría General, por el cual se puso a disposición de la señora Cruz Flores el citado antecedente académico para su retiro. Transcríbase al Instituto Nacional de Geriatría y a la Unidad de Control de Remuneraciones de esta Institución Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado