Dictamen CGR

Dictamen N° 35810/2016

2016-05-16 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Acuerdo de la junta calificadora y fallo de la apelación se encuentran fundados. Constancias positivas son parte de los antecedentes a considerar en las evaluaciones

N° 35.810 Fecha: 16-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Gladys Gutiérrez Chipana, funcionaria de la Subsecretaría de Educación, para reclamar por los vicios de legalidad que, según estima, afectarían sus calificaciones correspondientes al periodo 2014-2015. Requerida de informe, la citada entidad señaló que el proceso evaluatorio se ajustó a derecho, acompañando los documentos que lo fundan. En primer término, la interesada alega que la disminución de las notas por la Junta Calificadora en los subfactores Relaciones Interpersonales y Voluntad de Servicio carecería de fundamento, así como también el fallo de la apelación, el que si bien subió su puntuación en el segundo rubro, mantuvo la valoración asignada al primero. Al respecto, es útil recordar que los artículos 29 y 33 del decreto N° 1.825, de 1998, del ex Ministerio del Interior, disponen, en lo pertinente, que el acuerdo de la Junta Calificadora y la resolución que se pronuncia acerca de la apelación, deben ser razonados, exigencia que, acorde con lo sostenido por esta Institución de Control, entre otros, en el dictamen Nº 27.059, de 2015, implica enunciar los motivos, antecedentes objetivos y circunstancias precisas consideradas para atribuir dicha ponderación. Ahora bien, es del caso anotar que el órgano colegiado de que se trata, en virtud de sus facultades, rebajó las valoraciones en los subfactores ya indicados, acuerdo que se encuentra motivado, expresando que la servidora no cumple con la forma de relacionarse y proceder con los funcionarios y que, además, ha sido objeto de denuncias por malas prácticas laborales, de lo que es posible afirmar que se satisface la señalada exigencia. Por su parte, la resolución que falla la apelación adhirió al acuerdo del aludido ente calificador, en cuanto a mantener la nota asignada en el ítem Relaciones Interpersonales, teniendo a la vista para adoptar dicha determinación todos los antecedentes que forman parte del proceso evaluatorio, tales como la hoja de vida, los informes de desempeño, la precalificación y el acuerdo de la junta, el que, según ya se anotó, entrega los argumentos por los cuales decidió conservar el resultado en el subfactor en comento, siendo dable añadir que la superioridad al fallar la apelación determinó subir la puntuación en el rubro Voluntad de Servicio, explicitando los motivos para ello. Asimismo, la recurrente alega que para efectos de la valoración de su desempeño, en los subfactores ya citados, no se habría tenido en cuenta la anotación de mérito consignada en su hoja de vida, ante lo cual es dable aclarar que esta Institución Fiscalizadora, en el dictamen N° 54.924, de 2015, manifestó que estos datos revisten un carácter informativo y forman parte de los distintos elementos que analizan las juntas al ejercer su cometido, que no limitan sus atribuciones para apreciar el comportamiento de un empleado, sin embargo, consta que en el fallo de la apelación, la superioridad tuvo en cuenta dicha circunstancia para subir la ponderación en el rubro ya aludido. Enseguida, indica que no tuvo retroalimentación durante el proceso calificatorio, advirtiendo, además, que no se le previno oportunamente sobre los reclamos que existían en su contra y que fueron considerados para determinar su evaluación. En tal contexto, cabe exponer que la normativa que regula la materia no contempla una instancia como la referida por la ocurrente, por lo que la omisión de la misma no configura un vicio que afecte el procedimiento, según se precisó en el dictamen N° 21.085, de 2015, de este origen. Sin perjuicio de lo anterior, es oportuno mencionar que, atendido que en las calificaciones se mide el desempeño funcionario, se hace necesario que la superioridad comunique a sus empleados los reclamos que desaprueben su labor, con el fin de que estos puedan mejorar en el ejercicio de sus tareas, aspecto que ese organismo deberá tener presente en lo sucesivo. Así entonces, se rechazan las alegaciones realizadas por la señora Gutiérrez Chipana. Transcríbase a la interesada y a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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