Dictamen CGR

Dictamen N° 35813/2012

2012-06-15 · Municipalidades y administración local y regional · general · Vigente
Sumario. Rechaza reclamo sobre variación del monto de los derechos municipales por concepto de publicidad y de falta de información acerca del nuevo valor que se debía pagar

N° 35.813 Fecha: 15-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Jeannette Mora Valladares, reclamando en contra de la Municipalidad de Quilicura por la variación -a su juicio indebida- en el monto de los derechos municipales que debió enterar por el segundo semestre del año 2011, por concepto de instalación de publicidad, como asimismo por la falta de información acerca del nuevo valor que correspondía pagar. Requerida al efecto, la Municipalidad de Quilicura ha informado, a través del oficio N° 227/12, de 2012, en lo que interesa, que incurrió en un error en el cobro de derechos de propaganda hasta el primer semestre de 2011, lo que fue observado por esta Contraloría General, por lo que debió efectuar la rectificación pertinente en el segundo semestre de ese año, a través de la Ordenanza Local de Derechos Municipales vigente aprobada por decreto alcaldicio N° 4.069, de 2010. Añade, que en el primer semestre del año 2012, no se le efectuó cobro a la recurrente por concepto de publicidad, ya que retiró la propaganda que mantenía fuera de su local. Como cuestión previa, cabe hacer presente que, producto de una auditoría realizada al municipio en cuestión, se determinó en el Informe Final N° 302, de 2009, de esta Contraloría General -en el punto 4.1, sobre derechos municipales de propaganda-, que el municipio se encontraba aplicando una ordenanza, cuyo texto había perdido vigencia en razón de modificaciones legales relativas a la materia. Precisado lo anterior, cumple manifestar que con arreglo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 41, N° 5, del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales -modificado por la ley Nº 20.280-, las municipalidades están facultadas para cobrar derechos por los permisos que se otorgan para la instalación de publicidad en la vía pública, o que sea vista u oída desde la misma, en conformidad a la Ordenanza Local de Propaganda y Publicidad, cuyo valor se pagará anualmente según lo establecido en la respectiva ordenanza. Agrega que, en todo caso, los municipios no podrán cobrar por tales permisos, cuando se trate de publicidad que sólo dé a conocer el giro de un establecimiento y se encuentre adosada a la o las edificaciones donde se realiza la actividad propia del giro. Al respecto, según lo ha manifestado este Organismo de Control, entre otros, mediante el dictamen N° 13.341, de 2011, de la normativa legal transcrita aparece que desde la data indicada, únicamente se exceptúa del pago de derechos por el permiso respectivo a aquella publicidad que sólo dé a conocer el giro del establecimiento de que se trata y que, además, se encuentre adosada a la edificación en que dicho giro se desarrolla, toda vez que la ley ha liberado exclusivamente a esa específica clase de publicidad del cumplimiento de tal obligación. En relación con lo anterior, cumple señalar que, a través del dictamen N° 26.478, de 2009, este Organismo de Control ha precisado que procede entender incluidos en la expresión “publicidad que sólo dé a conocer el giro”, contenida en la excepción en comento, a aquellos letreros que, además del giro del establecimiento, aludan a su nombre, por cuanto resulta inherente al concepto de publicidad la singularización de un determinado oferente dentro del mercado. Ahora bien, en concordancia con lo expresado en el referido informe final, la Municipalidad de Quilicura, a través de su actual ordenanza, adecuó el cobro de derechos municipales por publicidad a la nueva normativa legal. En este contexto, la actuación del municipio en orden a fijar derechos municipales por concepto de propaganda en su ordenanza local, ha resultado procedente y, por ende, ha correspondido el cobro realizado conforme a esta a la recurrente, en la medida que la publicidad pertinente no haya sido de aquella que se encuentra liberada de tal pago con sujeción al citado artículo 41, N° 5, del decreto ley N° 3.063, de 1979, y a lo expresado por la jurisprudencia administrativa relativa a la materia. Por otra parte, en lo que atañe al reclamo que formula la afectada respecto a la falta de información sobre la fijación de los derechos en comento, cabe recordar que acorde con lo dispuesto en el artículo 42 del citado decreto ley N° 3.063, las ordenanzas se publicarán en el diario oficial o en la página web de la municipalidad respectiva o en un diario regional de entre los tres de mayor circulación de la respectiva comuna, en el mes de octubre del año anterior a aquel en que comenzarán a regir, salvo cuando se trate de servicios nuevos, caso en el cual se publicarán en cualquier época, comenzando a regir el primer día del mes siguiente al de su publicación. Pues bien, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, la aludida ordenanza se encuentra efectivamente publicada en el portal web del municipio. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, procedió que esa entidad edilicia, en el período correspondiente al segundo semestre del 2011, adecuara a la normativa actualmente vigente, en cumplimiento del citado Informe Final N° 302, de 2009, la fijación de derechos municipales por los que se consulta, y, por tanto, en razón de tal modificación cobrara a la recurrente el monto que, según ese ajuste, resultara pertinente por la publicidad instalada por esta. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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