Dictamen N° 35823/2012
N° 35.823 Fecha: 15-VI-2012 Doña María Carrasco Mallea, representante legal de la Sociedad Educacional Savia S.A., entidad sostenedora del colegio Master College de la comuna de San Bernardo, impugna la resolución exenta N° 7.183 de 2011, del Ministerio de Educación, que rechazó la apelación interpuesta y confirmó la sanción de revocación del reconocimiento oficial del Estado al establecimiento aludido. Argumenta que la autoridad no consideró su intención de solucionar la deuda de cotizaciones previsionales y de salud que mantiene, por lo que la sanción impuesta no es proporcional al mérito del proceso. Requerido su informe, el Ministerio de Educación señaló, en síntesis, que la tramitación del procedimiento se efectuó conforme a derecho, sin que el sostenedor haya esgrimido argumentos que permitan modificar lo resuelto. Sobre el particular, conviene anotar que la sanción aplicada fue impuesta luego de la instrucción de un proceso administrativo de subvenciones sustanciado por infracciones al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, y a su reglamento, contenido en el decreto N° 8.144, de 1980, del mismo origen. Asimismo, el inciso final del artículo 53 del citado decreto con fuerza de ley, prescribe que a este Órgano Contralor le corresponde conocer de las reclamaciones que se deduzcan, dentro del plazo que indica, en contra de las resoluciones que se dicten por el Ministro de Educación y siempre que se trate de las sanciones que allí se señalan, dentro de las que se encuentran la de revocación del reconocimiento oficial del Estado, impuesta en la especie. Pues bien, la resolución exenta N° 85 de 2011, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Educación, ordenó instruir el procedimiento de que se trata, formulando al sostenedor un cargo por “atrasos en pago de remuneraciones y/o cotizaciones previsionales y/o salud”, pues conforme a los antecedentes respectivos, el establecimiento educacional presenta el no pago de cotizaciones previsionales en un período superior a seis meses. Luego, por medio de la resolución exenta N° 710 de 2011, la citada Secretaría Regional aprobó el proceso de que se trata e impuso la sanción de revocación del reconocimiento oficial del Estado al establecimiento educacional involucrado. Pues bien, se encuentra acreditado en el procedimiento el atraso reiterado en el pago de cotizaciones previsionales y de salud del personal dependiente del plantel afectado, esto, de acuerdo a lo señalado por el propio sostenedor y lo informado por el Departamento Provincial de Subvenciones Santiago Sur -fojas 9 y 22 del expediente-, dando cuenta de las retenciones mensuales de la subvención por la mantención de dichas deudas, en el marco de lo dispuesto por el artículo 7° de la ley N° 19.609. En consecuencia, la autoridad competente se encuentra en condiciones de aplicar una sanción en virtud de esta única infracción grave, esto es, el atraso reiterado en el pago de cotizaciones previsionales y de salud, contemplada en el artículo 50, letra f), del citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República