Dictamen CGR

Dictamen N° 35828/2016

2016-05-16 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Autoridad no está obligada a renovar un contrato de honorarios finalizado por el cumplimiento del plazo

N° 35.828 Fecha: 16-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Margot Moreno Pacheco, excontratada a honorarios del Servicio de Salud Metropolitano Central, quien reclama que esa entidad puso término a dicho vínculo en forma arbitraria e injustificada. Requerido informe al aludido servicio, este no ha sido enviado, por lo que se elabora el presente pronunciamiento sin ese antecedente. Como cuestión previa, es menester anotar que en los registros de esta Institución Fiscalizadora no consta el acto administrativo que aprobó el referido acuerdo de voluntades, por lo que la autoridad de que se trata, deberá regularizar la situación a la mayor brevedad. En primer término, la recurrente alega que la no renovación de su contrato es injustificada, pues su desempeño en ese organismo fue siempre óptimo, respecto de lo cual cabe manifestar, tal como se indicó en el dictamen N° 4.572, de 2016, de esta procedencia, entre otros, que la valoración de la ejecución de las labores durante el transcurso de un convenio de esa naturaleza, es de plena facultad de la superioridad, quien debe ponderar el comportamiento y eficiencia de sus prestadores de servicios, apreciando y considerando sus condiciones, por lo que no le es posible a este Ente de Control referirse acerca de este punto. Enseguida, en relación con el reclamo de la interesada, se debe recordar que el artículo 11, inciso tercero, de la ley N° 18.834, prescribe que las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo pacto, no siéndoles aplicables las disposiciones estatutarias contenidas en ese texto legal. Por su parte, la reiterada jurisprudencia de este origen precisó, entre otros, en el dictamen N° 72.389, de 2015, que tales servidores no tienen la condición de funcionarios públicos, careciendo de los derechos de que gozan estos. Ahora bien, de lo expuesto por la afectada, es posible inferir que el instrumento de que se trata, se extendió hasta el 31 de diciembre de 2015, por lo que de ser ello efectivo, el cese que se objeta, se produjo por el vencimiento del plazo acordado. En este contexto, es útil considerar que el dictamen Nº 7.636, de 2016, de esta Contraloría General, concluyó que la autoridad no está obligada a recontratar a las personas que se desempeñen en calidad de honorarios, una vez cumplida la época de duración de sus convenios, como habría acontecido tratándose de la peticionaria. Por consiguiente, y en atención a lo expuesto, es dable concluir que en la medida que en el contrato a honorarios de la señora Moreno Pacheco se hubiera establecido como plazo de su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015, aquel habría expirado en dicha data, sin que se advierta irregularidad alguna en tal situación. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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