Dictamen N° 72389/2015
N° 72.389 Fecha: 10-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Quilodrán Alcayaga, excontratado a honorarios en la Subsecretaría de Transportes, quien reclama que esa entidad puso término a dicho vínculo injustificadamente. Además, alega haber sido víctima de acoso laboral. Requerida al efecto, la aludida institución expuso, en síntesis, que la finalización del contrato en cuestión, se produjo por el cumplimiento del plazo estipulado en él. Enseguida, es oportuno manifestar que el artículo 11 de la ley N° 18.834, prevé que la relación de las personas contratadas a honorarios con la Administración se rige por las reglas que establezca el respectivo acuerdo, no siéndoles aplicables las disposiciones estatutarias contenidas en ese texto legal. Por su parte, la reiterada jurisprudencia de este Órgano de Control ha señalado en los dictámenes N° 14.058, de 2009, y 57.185, de 2014, entre otros, que tales servidores no tienen la condición de funcionarios públicos, careciendo de los derechos de que gozan éstos, como la estabilidad en el empleo. Ahora bien, y en cuanto a lo expresado por el reclamante referente a que se trataría de un despido injustificado y arbitrario, es dable indicar que en la cláusula tercera del último instrumento suscrito, aparece que éste tenía una duración desde el 1 al 30 de abril del año en curso, fecha hasta la cual rigió el referido convenio, lo que demuestra que el cese se produjo por el vencimiento del plazo acordado, sin que se observe alguna irregularidad en el actuar de la superioridad. En este contexto, es útil considerar que el citado dictamen N° 57.185, de 2014, ha concluido que la superioridad no está obligada a recontratar a las personas que se desempeñen en calidad de honorarios, una vez cumplida la época de duración de sus convenios, sin que le corresponda a esta Contraloría General ponderar las razones que tuvo en cuenta aquélla para decidir, dentro del ámbito de su competencia, la no renovación de los mismos. Por otra parte, en lo que atañe al acoso laboral del que habría sido víctima el señor Quilodrán Alcayaga, se debe mencionar que el recurrente manifiesta que realizó una denuncia ante la autoridad, la que no se habría pronunciado acerca de ella, por lo que si ello fuera efectivo -pues en la documentación tenida a la vista no aparece que haya efectuado la presentación a la que alude-, corresponde que la superioridad realice las acciones tendientes a subsanar esa omisión y adopte una decisión sobre la situación que lo aqueja, si es que a esta data no ha ocurrido, conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 70.827, de 2014, de esta procedencia. Sin perjuicio de lo expresado, cabe agregar que en armonía con lo sostenido, entre otros, en el dictamen N° 59.305, de 2014, de este origen, incumbe a la jefatura dotada de la potestad sancionatoria evaluar la iniciación de un proceso sumarial en relación con las circunstancias que se reclaman, de lo cual se deberá informar a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Institución de Control, en el plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al interesado y a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante