Dictamen N° 35830/2016
N° 35.830 Fecha: 16-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Cristina Poblete Arévalo, para preguntar si le asiste el derecho a continuar recibiendo los beneficios contemplados en los artículos 1° de la ley N° 19.490; 86 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y 1° de la ley N° 20.646, con posterioridad al 16 de noviembre de 2015, data en que renunció a su cargo titular del estamento profesional, grado 15 de la E.U.S., en el Servicio de Salud Metropolitano Central, para incorporarse a la Municipalidad de Lo Barnechea. Requerida de informe, la citada entidad edilicia lo emitió, pero sin referirse a la consulta planteada en la especie. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 19.490, establece una asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario en favor de aquellos que laboren en los organismos de salud que indica, el cual será otorgado a los empleados en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada anualidad. Por su parte, es útil puntualizar que el artículo 86, inciso primero, del anotado decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, contempla una bonificación de acreditación individual y estímulo al desempeño colectivo para el personal perteneciente a la planta de profesionales y para los directivos de carrera, ubicados entre los grados 17 y 11, ambos inclusive, de los servicios de salud, la cual también se concederá a quienes, además de otras exigencias, se encuentren en funciones al momento de su entero, lo que de acuerdo con el artículo 93 del mencionado cuerpo legal, ocurre en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Luego, conviene añadir que el artículo 1° de la citada ley N° 20.646, confiere un beneficio asociado al mejoramiento de trato a los usuarios, entre otros, a los empleados de los servicios de salud que allí se indican, el que, según agrega su artículo 2°, se enterará a aquellos que estén en funciones a la fecha de su pago, el cual, según precisa el artículo 4°, inciso final, del referido texto legal, se efectuará a más tardar el día 30 de noviembre de cada año, y que, acorde con lo informado vía correo electrónico por el Servicio de Salud Metropolitano Central, durante el año 2015 fue materializado por dicha institución el día 27 de noviembre de esa anualidad. Así, es posible advertir que los aludidos estipendios han sido establecidos para quienes posean la calidad de funcionarios de los organismos indicados en cada uno de los preceptos citados -dentro de los cuales no se considera a la Municipalidad de Lo Barnechea-, y siempre que cumplan con la exigencia de encontrarse en labores a la fecha del pago de cada uno de ellos, tal como se señaló en los dictámenes N os 84.460, de 2013; 51.500, de 2014 y 48.996, de 2015, todos de este origen. Por ende, cabe concluir que la interesada dejó de tener derecho a las asignaciones por las que consulta a partir del 16 de noviembre de 2015, data en que renunció a su antiguo empleo en el mencionado servicio de salud, por lo que procede a desestimar su presentación. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Central y a la Municipalidad de Lo Barnechea. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República