Dictamen N° 48996/2015
N° 48.996 Fecha: 18-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Mitzi González Arredondo, exfuncionaria del Hospital Luis Calvo Mackenna, para reclamar en contra del reintegro de remuneraciones solicitado por dicha institución, requiriendo además la revisión de su monto. Al respecto, tanto el referido centro asistencial como el Servicio de Salud Metropolitano Oriente, manifestaron, en síntesis, que a la recurrente se le enteraron las rentas correspondientes a todo el mes de noviembre de 2014, en circunstancias de que renunció a su empleo a contar del día 21 de dicha mensualidad, por lo que le fue exigida la devolución de las sumas recibidas en exceso. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 72 de la ley N° 18.834, señala que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo en los casos que allí se indican, agregando que el respectivo descuento se calculará considerando, en lo que interesa, que el valor de un día de labores será el cuociente que se obtenga de dividir dicho monto mensual por treinta. En ese sentido, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 51.447, de 2013, entre otros, ha expresado que, a fin de determinar la cantidad a reintegrar por un exservidor que se desvinculó antes de finalizar una mensualidad, es necesario contabilizar los días que median entre la data de su cese y el último día del mes respectivo. De esta manera, atendido que la señora González Arredondo trabajó en esa repartición hasta el 20 de noviembre de 2014, se advierte que le asiste la obligación de restituir las rentas correspondientes a diez días, las que, de acuerdo a los cálculos de este Organismo Fiscalizador, ascienden a la cantidad de $460.270. Por otra parte, respecto de la procedencia de que lo adeudado por la recurrente, sea imputado a lo que, a su juicio, debiera serle pagado por concepto de las cuotas de diciembre de 2014 de las asignaciones establecidas en el artículo 86 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y el artículo 1° de la ley N° 19.490, resulta necesario aclarar que la interesada no tiene derecho a recibir los citados beneficios, por cuanto los anotados preceptos exigen para ello que el empleado se encuentre en servicio al momento del pago, lo que no se verificó en el caso de la ocurrente, quien cesó en una fecha anterior. Finalmente, es oportuno advertir que, de acuerdo a lo manifestado en el dictamen N° 53.617, de 2012, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, en atención a que la peticionaria no posee actualmente el carácter de funcionaria, se procederá a registrar la deuda en análisis, para hacerla efectiva en los emolumentos que en el futuro pudiese percibir, en el evento que se reincorpore a la Administración del Estado. Transcríbase a la interesada, al Hospital Luis Calvo Mackenna y al Área de Beneficios Previsionales y Remuneratorios de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante