Dictamen N° 35831/2017
N° 35.831 Fecha: 05-X-2017 Se ha dirigido nuevamente a esta Entidad de Control el señor Jhonny Anacona González, funcionario de Carabineros de Chile, para reiterar su reclamo de que el Secretario General de ese organismo habría rechazado sus solicitudes, presentadas para que el General Director de dicha institución, en ejercicio de su potestad revisora, se pronunciara respecto de la sanción de tres días de arresto que se le aplicó en el año 2014. En su informe, la referida entidad policial ha vuelto a expresar, en síntesis, que las aludidas peticiones fueron denegadas por la máxima autoridad institucional. Como asunto preliminar, es menester señalar que a través del dictamen N° 37.621, de 2016, este Organismo Fiscalizador indicó, en lo que interesa, que el requerimiento del señor Anacona González para que se revisara el aludido castigo, fue rechazado por el General Director por extemporáneo, pronunciamiento que fue confirmado por el dictamen N° 82.725, de la misma anualidad y origen, precisándose que no se advertía la irregularidad planteada por el recurrente, en el sentido de que las decisiones que cuestiona hayan sido emitidas por el Secretario General de Carabineros de Chile. Puntualizado lo anterior, cabe volver a manifestar, según se prevé en los artículos 51 y 52 del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina -en su texto vigente a la época en que se le impuso tal sanción al ocurrente-, que esa autoridad puede, de oficio, rever una medida disciplinaria, dentro de los seis meses siguientes a que esta ha quedado afinada, cuando se establezca la existencia de nuevos antecedentes, cuyo conocimiento oportuno hubiese influido sustancialmente en la decisión adoptada. De este modo, debe reiterarse que de la documentación tenida a la vista, aparece que con anterioridad a la emisión de la resolución exenta N° 417, de 2015, del General Director, que rechazó por extemporánea la petición del ocurrente, esa misma autoridad ya se había pronunciado sobre la indicada sanción, a través de la resolución exenta N° 154, del mismo año, desestimando el requerimiento destinado a obtener que se revisara ese castigo, por no existir nuevos antecedentes que permitieran modificarlo. De lo expuesto, es dable volver a colegir que no se advierte la irregularidad planteada por el señor Anacona González, en el sentido de que tales decisiones hayan sido emitidas por el Secretario General de Carabineros de Chile. No obsta a la precedente conclusión, la copia de audio que el recurrente indica acompañar en esta oportunidad -y que, sin embargo, no adjuntó-, dado que tal antecedente no guarda relación con el hecho de que la potestad revisora que cuestiona fue ejercida, en las dos ocasiones que lo requirió, por el General Director de esa institución, o bien, con el hecho de que la segunda de ellas fue desestimada por extemporánea. En atención a lo expresado, se confirman los citados dictámenes N os 37.621 y 82.725, ambos de 2016. Finalmente, respecto del hecho de que el interesado reitera que se le habría impuesto un castigo por realizar una presentación ante esta Entidad Fiscalizadora, es preciso volver a señalar que el peticionario no acompaña ningún antecedente que respalde su afirmación, por lo que no es posible emitir un pronunciamiento sobre ese particular. Transcríbase a Carabineros de Chile, haciéndole devolución del expediente adjunto. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal