Dictamen N° 35834/2012
N° 35.834 Fecha: 15-VI-2012 Se ha dirigido a esta Entidad de Control don Jaime Costa Muñoz, para solicitar un pronunciamiento relacionado con la multa que el Segundo Juzgado de Policía Local de Providencia le impusiera a la sociedad Agrícola Costa y Guilisasti Ltda., por funcionar sin autorización municipal. Al respecto, cumple señalar que este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 o , inciso tercero, de su Ley Orgánica N o 10.336, en relación con el inciso tercero del artículo 54 de la ley N° 19.880, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, lo que ocurre en la situación de la especie, puesto que la materia planteada incide en determinar la procedencia de una resolución de carácter jurisdiccional, emitida por el Segundo Juzgado de Policía Local de Providencia en la causa Rol N° 40900-J-2011. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República