Dictamen CGR

Dictamen N° 35835/2016

2016-05-16 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Enfermeras del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que se indican, no tienen derecho a percibir la asignación de responsabilidad pactada en sus contratos de trabajo, ya que no cumplen las funciones necesarias para ello

N° 35.835 Fecha: 16-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Raúl Larenas Poblete, Presidente de la Asociación de Enfermeras y Enfermeros del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 86.723, de 2015, de esta procedencia, que concluyó, en lo pertinente, que las funcionarias de ese centro de salud, señoras Ximena Muñoz Miranda, Gabriela Cordero López, Cecilia Soto Campos y María Muñoz Jeno, no tenían derecho al pago de la asignación de responsabilidad pactada en sus contratos de trabajo, ya que no cumplen las labores necesarias para ello. En esta oportunidad, el recurrente argumenta, en primer término, que las señoras Muñoz Miranda y Cordero López continúan desarrollando las funciones por las que se estableció el aludido estipendio en los correspondientes contratos de trabajo, según se advierte de los certificados que acompaña, extendidos por diversas jefaturas de ese centro de salud. Al respecto, cabe hacer presente que lo indicado en los señalados documentos, resulta contradictorio con lo informado por ese hospital en relación a la materia, por lo tanto, corresponde que dicho organismo establezca cual es la función efectiva que actualmente cumplen las citadas servidoras, y de ser pertinente, proceda al pago de lo que se les pudiera adeudar, por concepto de la anotada asignación de responsabilidad. Por otra parte, respecto de la señora Soto Campos, el peticionario afirma que dicha empleada sigue cumpliendo trabajos de Enfermera Coordinadora, pero en la División de Abastecimiento de ese hospital, aspecto sobre el cual conviene puntualizar que tal alegación no altera lo resuelto en el citado dictamen N° 86.723, de 2015, por cuanto, según se expresó en ese pronunciamiento, a aquella se le concedió el mencionado beneficio mientras desempeñase las funciones de Enfermera Coordinadora de la Unidad de Pacientes Críticos de ese establecimiento. Finalmente, en relación con la señora Muñoz Jeno, el interesado sostiene que, según el anexo de contrato suscrito entre esta y la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, el día 18 de diciembre de 2013, la asignación de responsabilidad que se le concedió no se encontraría condicionada al cumplimiento de una tarea específica. Al respecto, cabe hacer presente que, de conformidad con lo indicado en la cláusula quinta de su contrato de trabajo, de 14 de octubre de 2004, el derecho de aquella empleada a la percepción de la anotada bonificación, se encontraba condicionada a su permanencia en el Servicio de Cirugía de ese hospital, condiciones que no fueron alteradas por el anexo a que alude el recurrente, el cual solo tuvo por objeto reajustar la remuneración de la funcionaria, a contar del 1 de diciembre de 2013, sin modificar la condicionalidad asociada al entero del mencionado beneficio, por lo que se desestima dicha alegación. Sin perjuicio de lo expuesto, se ha estimado necesario recordar que en el anotado dictamen N° 86.723, de 2015, se ordenó a ese hospital informar respecto de las razones por las que la aludida servidora continúa cumpliendo labores, habiendo sido declarada la vacancia de su cargo por la causal de salud incompatible, así como las medidas adoptadas para regularizar su vinculación funcionaria, lo cual, a la fecha, no ha sido cumplido, motivo por el que se remiten los antecedentes a la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad de Control, para que un fiscalizador concurra al citado organismo, con el objeto de recabar los antecedentes solicitados. En consecuencia, se complementa, en los términos indicados, el dictamen N° 86.723, de 2015, de esta procedencia. Transcríbase al recurrente, a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y a la mencionada División de Auditoría Administrativa. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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