Dictamen N° 86723/2015
N° 86.723 Fecha: 02-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Raúl Larenas Poblete, Presidente de la Asociación de Enfermeras y Enfermeros del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, reclamando que esa institución resolvió de manera unilateral cesar el pago de la asignación de responsabilidad a las funcionarias regidas por el Código del Trabajo, señoras Carmen Muñoz Miranda, Gabriela Cordero López, Cecilia Soto Campos, María Pozo Cisterna, María Basualdo Misto, Marta Salazar Pineda, Eliot Arriagada Monsalve y María Muñoz Jeno, a contar del mes de abril del presente año. Asimismo, respecto de la señora Soto Campos, el recurrente alega que ese centro de salud también dejó de pagarle la asignación de especialidad desde el mes de mayo de 2015. Requerida de informe, esa institución señaló que tal como se pactó en los pertinentes contratos de trabajo, las peticionarias dejaron de percibir los referidos emolumentos por haber pasado a desempeñar labores diversas a las que motivaron su otorgamiento, sin embargo, no acompañó copia de los mencionados convenios. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 9°, inciso primero, del Código del Trabajo dispone, en lo que interesa, que el contrato de trabajo es consensual, agregando en su artículo 10, numeral 4, en lo atinente, que dicho convenio debe contener necesariamente el monto, forma y periodo de pago de la remuneración acordada, e indicándose en el artículo 11, inciso primero, de ese cuerpo normativo, que las modificaciones que se realicen a aquel acuerdo deben constar por escrito. Por su parte, el artículo 12, inciso primero, del aludido texto legal, dispone que el empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deban prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador. Enseguida, conviene destacar que mediante el dictamen N o 80.199, de 2014, esta Entidad de Control se refirió a la situación de funcionarios de ese centro de salud a quienes, como consecuencia de un traslado, se les privó de la asignación de responsabilidad pactada en sus convenios, señalando que dicha circunstancia no podía considerarse un menoscabo para estos últimos, por cuanto, según se acordó expresamente en los diversos contratos de trabajo, el mencionado beneficio fue otorgado en carácter de transitorio y vinculado con las labores ejercidas. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que las señoras Soto Campos, Muñoz Miranda y Cordero López, se encuentran en la hipótesis a que alude la precitada jurisprudencia administrativa, toda vez que mediante modificaciones a sus contratos suscritas el 15 de noviembre de 2010, en el caso de la primera, y el 17 de octubre de 2013, tratándose de las dos últimas, se pactó que únicamente percibirían el señalado estipendio mientras se desempeñaran en las labores y unidades que allí se señalan, motivo por el cual, al ser relevadas de esas funciones, dejaron de tener derecho al mencionado beneficio. Luego, en el caso de la señora Basualdo Misto, se observa que mediante una modificación a su contrato de trabajo de 2 de enero de 2006, se incluyó en sus remuneraciones la apuntada asignación de responsabilidad, condicionada al desarrollo de la función de enfermera tratante, razón por la cual tendrá derecho a percibirla en tanto continúe desempeñando tales labores, aspecto que no es posible verificar en la documentación tenida a la vista y, por ende, deberá ser dilucidado por esa institución. Sin embargo, una situación diversa ocurre respecto de las señoras Pozo Cisterna, Salazar Pineda y Arriagada Monsalve, por cuanto no se estableció en sus contratos de trabajo actualmente vigentes, que solo recibirían el señalado estipendio bajo la condición de realizar determinadas tareas, por lo que no resulta procedente que el empleador disponga su cese, motivado en un cambio de funciones. En otro orden de consideraciones, en relación con la señora Muñoz Jeno, quien también sería enfermera de ese organismo, es útil subrayar que de la documentación tenida a la vista, aparece que en su contrato de 14 de octubre de 2004, se condicionó el pago del beneficio reclamado a su permanencia en el servicio de cirugía, por lo que debe recibirlo mientras trabaje en esa unidad. Sin embargo, se ha estimado necesario puntualizar que, de acuerdo a los registros de esta Entidad Fiscalizadora, aparece que a través de la resolución N° 203, de 29 de marzo de 2012, de ese centro asistencial -tomada razón por esta Contraloría General el 20 de abril de esa anualidad-, se declaró vacante el cargo de la precitada empleada, fundado en que su salud era incompatible con sus labores de enfermera, acto administrativo que debió producir sus efectos a contar de su total tramitación. De esta manera, corresponde que ese establecimiento de salud revise la situación de la interesada, e informe fundadamente a esta Entidad de Control, en el plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio, las razones por las cuales dicha persona continúa prestando servicios en esa institución y las medidas que aplicó para regularizar su vinculación funcionaria. Finalmente, en lo referido al reclamo de la señora Soto Campos, relativo al pago de la asignación de especialidad, dicho hospital señaló que dejó de enterarle ese beneficio, por cuanto su finalidad sería retribuir a las enfermeras que se encuentren desempeñando sus funciones en servicios críticos y de alta complejidad, lo que no cumpliría actualmente la interesada. Ahora bien, en relación con este punto, es dable anotar que de la documentación examinada, no consta que en el contrato de trabajo actualmente vigente de la interesada se hubiese establecido como condición para recibir aquel beneficio, la ejecución de tareas en los términos que indica ese organismo, razón por la cual el traslado de aquella no faculta a esa superioridad para suspender su entero. En consecuencia, corresponde que el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile adopte las medidas tendientes a pagar lo que se le adeuda a las señoras Pozo Cisterna, Salazar Pineda y Arriagada Monsalve, y en su caso, si procediere, a doña María Muñoz Jeno, por concepto de asignación de responsabilidad y de especialidad, e informe respecto de la situación de esta última servidora, de acuerdo a lo indicado precedentemente. Transcríbase al recurrente y a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante