Dictamen CGR

Dictamen N° 3585/2010

2010-01-20 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Municipalidad de Quilicura actuó conforme a derecho al desvincular a funcionaria por la no concurrencia a sus labores sin causa justificada, pues acreditó la realización de una investigación destinada a comprobar la ocurrencia de los hechos que configuraron dicha causal, dándosele a la afectada la oportunidad para que justificara su ausencia laboral, sin que ello aconteciera
Aplicado por
Dictamen N° 13106/2013
Aplica dictámenes 6304/93

N° 3.585 Fecha: 20-I-2010 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña Helen Salazar Díaz, ex funcionaria de la Municipalidad de Quilicura, solicitando se reconsidere el oficio N° 54.786, de 2009, que desestimó la reclamación que dedujera en contra del término de su relación laboral, ordenada por el municipio en virtud de la causal prevista en el artículo 160, N° 3 del Código del Trabajo, relativa a la no concurrencia a sus labores sin causa justificada, por estimarse extemporánea dicha reclamación, conforme lo establecido en el artículo 168 de ese texto legal. Sobre el particular, cabe señalar que analizados los nuevos antecedentes aportados por la recurrente, en especial, una anterior presentación ingresada por ésta a este Organismo Contralor con fecha 13 de marzo de 2009, signada con la referencia N° 24.036, del mismo año, se ha podido determinar que su reclamo fue interpuesto dentro de plazo legal de sesenta días hábiles. Precisado lo anterior, cumple con manifestar que esta Entidad Fiscalizadora a través de los dictámenes N os 46.220, de 2006 y 18.203, de 2008, entre otros, ha precisado que la autoridad edilicia para disponer el cese de funciones del personal municipal afecto a Código del Trabajo, por hechos imputables a éstos, debe invocar alguna de las causales previstas en el artículo 160 de ese texto legal y practicar previamente una breve investigación, la que no requiere sujetarse a las formalidades estatutarias de un proceso administrativo formal, bastando para ello que se satisfagan los principios generales del derecho. Pues bien, la Municipalidad de Quilicura ha acompañado al oficio N° 297/09, de 2009, diversos antecedentes que acreditan que la recurrente, una vez expirado el plazo de una licencia médica extendida a su favor, que vencía el 31 de diciembre de 2008, se ausentó injustificadamente a sus labores hasta el día 19 de enero de 2009. Se verifica además de tal documentación, que el municipio en el tiempo intermedio entre las indicadas fechas, efectuó diversas diligencias tendientes a ubicar a la peticionaria, sea telefónicamente o por medio de carta certificada, para los efectos de que se presentara a trabajar, lo que finalmente sucedió el 19 de enero de 2009, notificándosele en dicho acto el término de su contrato de trabajo por la causal contemplada en el aludido artículo 160, N° 3 del Código del Trabajo, de lo cual se levantó un acta, la que fue firmada por aquélla. En consecuencia, esta Contraloría General cumple con desestimar el reclamo de doña Helen Salazar Díaz, toda vez que la Municipalidad de Quilicura acreditó la realización de la aludida investigación, destinada a comprobar la ocurrencia de los hechos que configuran la causal de desvinculación laboral que invocó, dándosele a la afectada la oportunidad para que justificara su ausencia laboral, sin que ello aconteciera. Por último, debe hacerse presente que la entidad edilicia debe remitir a este Organismo de Control, el decreto que aprueba el referido término de la relación laboral, para su registro, según lo ordena el artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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