Dictamen CGR

Dictamen N° 35856/2012

2012-06-15 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. Sobre permiso de edificación respecto de proyecto en borde costero

N° 35.856 Fecha : 15-VI-2012 Mediante el oficio N° 3.433, de 2011, la Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido a este Nivel Central una presentación efectuada por la Municipalidad de Arica, a través de la cual se solicita un pronunciamiento que determine si procede que, respecto de un proyecto ubicado en el borde costero de la ciudad -para cuyo uso particular se requiere el otorgamiento de una concesión marítima-, la Dirección de Obras Municipales de esa entidad edilicia otorgue el permiso de edificación respectivo no obstante que este haya sido solicitado por una persona que, sin ser todavía beneficiaria de la concesión marítima pertinente, presente un certificado emitido por la Capitanía de Puerto de Arica, en el que señala que ella se encuentra autorizada por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa Nacional para efectuar construcciones, reparaciones, remodelaciones y/o arreglos estructurales en el inmueble respectivo, mientras se tramita el otorgamiento de la referida concesión. Asimismo, consulta si, para efectos del otorgamiento de dicho permiso, debe considerarse la circunstancia de haberse emitido una opinión favorable respecto del proyecto de que se trata por la Comisión Regional de Uso del Borde Costero correspondiente. Como cuestión previa, cabe hacer presente que, según consta de los antecedentes tenidos a la vista, con posterioridad a la fecha de ingreso de la presentación de la especie, la propia Capitanía de Puerto de Arica procedió a invalidar el certificado antes citado, por no existir un acto administrativo formal otorgado por la aludida Subsecretaría para las Fuerzas Armadas en relación con el uso del bien respectivo. Requerido informe a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Arica y Parinacota, esta ha informado, en síntesis, que, atendida la normativa que especifica, la solicitud de permiso de edificación debe ser efectuada por el propietario -o su representante, en este caso, la referida Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, o en quien esta delegue- mientras no se perfeccione la concesión marítima correspondiente. Al respecto, atendida la invalidación del certificado antes aludido, cuya presentación ante la Dirección de Obras Municipales respectiva es el hecho que ha originado la duda cuya resolución se requiere mediante la primera de las consultas formuladas en la especie, resulta inoficioso pronunciarse respecto de la misma. En tanto, en lo concerniente a si la circunstancia de existir un pronunciamiento favorable de la Comisión Regional de Uso del Borde Costero correspondiente respecto del proyecto consignado, incide de alguna forma en el otorgamiento del permiso de edificación referido, cabe manifestar que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 2°, letra b), de la ley N° 20.249, y con lo señalado por la jurisprudencia contenida, entre otros, en el dictamen N° 65.515, de 2011, tales comisiones constituyen instancias de coordinación creadas por los intendentes para la aplicación de la política de uso del borde costero del litoral, entre las diferentes autoridades regionales con competencia sobre este, o cuyas funciones tengan incidencia en él, las que no se encuentran dotadas de facultades ejecutivas y/o resolutorias, ejerciendo solamente funciones asesoras de conformidad con su naturaleza consultiva. Siendo así, el hecho de que la Comisión Regional de Uso del Borde Costero respectiva hubiere emitido una opinión favorable en relación con el proyecto de la especie, constituye un antecedente que no resulta determinante para efectos del otorgamiento del permiso de edificación pertinente, por cuanto incide en una materia diversa a aquella que compete analizar a la Dirección de Obras Municipales al otorgar la autorización aludida -esto es, el cumplimiento de la normativa sobre urbanismo y construcción-, antecedente que, por lo demás, ni siquiera es vinculante para la autoridad marítima, según se sostiene en el dictamen N° 28.021, de 2008. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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