Dictamen CGR

Dictamen N° 35865/2012

2012-06-15 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Alterado
Sumario. Se encuentra ajustado a derecho el pago que se hiciera de aguinaldo de navidad y bono de término de conflicto, conforme ley 20559, a funcionaria de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado. Reconsiderado parcialmente 30327/2013
Aplicado por
Dictamen N° 30327/2013
Aplica dictamen

N° 35.865 Fecha : 15-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Mercedes del Pilar Quiñones Sigala, funcionaria de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitando se precise si el aguinaldo de navidad y bono de término de conflicto, contemplados en la ley N° 20.559, le fueron correctamente enterados. Requerido su informe, el citado servicio ha señalado que el pago de los beneficios en consulta, se ajustó a la normativa que rige la materia. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 2° de la referida ley, concedió un aguinaldo de navidad a los empleados de esa entidad, que, entre otros requisitos, hayan percibido una renta líquida en el mes de noviembre de 2011 igual o inferior a $551.250, y que corresponderá a $42.000. Por su parte, el artículo 30 del aludido ordenamiento, otorgó también un bono de término de conflicto a los servidores de esa repartición, cuyos emolumentos brutos sean superiores a $600.000 y no superen la cantidad que indica, y que ascenderá a $115.000. Conforme lo anterior, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la remuneración líquida de la recurrente en el mes de noviembre de 2011 fue de $496.522, por lo que debió percibir un aguinaldo de navidad equivalente a $42.000. A su turno, en relación al bono de término de conflicto, se desprende que la renta bruta de la solicitante, durante el citado mes, fue la cantidad de $644.088, debido a lo cual le asistió el derecho a recibir por concepto del beneficio en estudio, la cantidad de $115.000. De esta manera, atendido que los montos antes mencionados fueron enterados por ese servicio, resulta forzoso concluir que el pago de los estipendios consultados se ajustó a derecho. Finalmente, en relación a la solicitud de la peticionaria de que se revisen la totalidad de sus remuneraciones correspondientes al año 2011, este Organismo de Control debe necesariamente abstenerse de emitir el parecer requerido, ya que, de acuerdo a las instrucciones impartidas por esta Entidad Fiscalizadora en el oficio N° 24.841, de 1974, toda consulta que se formule con fundamento en el artículo 6°, entre otros, de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, debe ser efectuada en términos específicos y no genéricos, como ocurre con la presentación de la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República