Dictamen CGR

Dictamen N° 30327/2013

2013-05-15 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Monto de bono de término de conflicto del artículo 30 de la ley N° 20.559, se debe calcular descontando de las remuneraciones brutas las sumas percibidas por concepto de asignación de estímulo

N° 30.327 Fecha: 15-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Mercedes Quiñones Sigala, funcionaria de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 35.865, de 2012, de este origen, que concluyó que el monto del bono de término de conflicto que le correspondió a la interesada, en esa anualidad, ascendía a la suma de $115.000, toda vez que, según indica, dicho pronunciamiento consideró, para efectos del mencionado cálculo, lo recibido por concepto de la asignación de estímulo prevista en el artículo 2° de la ley N° 19.999. Requerido su informe, el referido organismo manifestó, en síntesis, que tras el reclamo de la peticionaria a esta Entidad de Control, se detectó un error en la determinación del beneficio de que se trata, por lo que enteró la cantidad requerida por aquella. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 30 de la ley N° 20.559, otorgó el emolumento en análisis a los servidores de esa repartición, cuyo monto se determina de acuerdo al total de las rentas brutas que percibieron en el mes de noviembre de 2011, agregando que, para estos efectos, se estará a lo dispuesto en el artículo 19, del mismo cuerpo normativo. Por su parte, el aludido artículo 19 señala que se entenderá como remuneración bruta, aquella de carácter permanente, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional, tal como se indicó, entre otros, en el oficio circular N° 81.768, de 2011, de este origen. Como puede advertirse, la cantidad a pagar a un empleado en razón del estipendio en comento, se encuentra condicionada a las rentas brutas que hubiere recibido durante el mes que prescribe la norma analizada, sin considerar las vinculadas al cumplimiento de metas de desempeño individual, colectivo o institucional, como acontecería con la aludida asignación de estímulo, de acuerdo a lo dispuesto en el mencionado artículo 2° de la ley N° 19.999. Al respecto, cabe precisar que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista al momento de la emisión del dictamen cuya reconsideración se solicita, la renta bruta de la recurrente en el mes de noviembre de 2011, ascendía a la cantidad de $644.088 y, por ende, le correspondía un bono de $115.000. Ahora bien, de la nueva documentación aportada, aparece que las remuneraciones brutas percibidas por la peticionaria en la época analizada, descontando las cantidades recibidas por la citada asignación de estímulo, resultaron inferiores a $600.000, razón por la cual, a la solicitante le asistió el derecho al pago de la suma de $230.000 por concepto de la bonificación en comento, cifra que concuerda con aquella que le fue enterada por ese servicio. En consecuencia, atendido lo expuesto, procede reconsiderar, en lo pertinente, el dictamen N° 35.865, de 2012, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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