Dictamen CGR

Dictamen N° 35866/2016

2016-05-16 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre estatua instalada en la Municipalidad de Peñaflor, que representa la imagen de la Virgen María

N° 35.866 Fecha: 16-V-2016 La Municipalidad de Peñaflor solicita que, en virtud de los antecedentes que expone, se reconsidere el oficio N° 95.601, de 2015, en la parte en que concluye, respecto de la estatua de la virgen María colocada en el patio del inmueble donde funciona ese municipio, que este debe adoptar las medidas pertinentes a fin de dar cumplimiento al criterio sustentado en el dictamen N° 24.109, de 2015, ya que entiende que ello implica el retiro de dicha obra escultórica. En el último pronunciamiento aludido se consigna que la Constitución Política protege las manifestaciones de las creencias religiosas, en tanto no se opongan a la moral, las buenas costumbres y al orden público, como asimismo que la ley reconoce que aquellas conforman una de las prerrogativas inherentes a la libertad religiosa y de culto. Agrega que en virtud de ello las personas y, por ende, los funcionarios públicos, pueden rendir homenaje a determinadas figuras, a través de la instalación de estatuas, cuadros u otros objetos simbólicos, que representen los elementos más significativos de su creencia o religión. Esa misma jurisprudencia puntualiza que, no obstante lo anterior, en el caso de los organismos del Estado, calidad que inviste el municipio recurrente, la colocación de cualquier símbolo en aquellas partes de los inmuebles en que operan, donde accede en general el público usuario o en aquellos sectores que, de cualquier modo, conciernan a la exteriorización de la actividad del servicio, debe necesariamente tener relación con las funciones que de acuerdo con la ley le compete desarrollar a este último. Al respecto, en lo que concierne al lugar de instalación a que alude el antedicho dictamen N° 24.109, cabe precisar que el supuesto de encontrarse este accesible al público, se refiere a que la obra simbólica respectiva haya sido colocada en una parte del inmueble por la cual obligatoriamente debe pasar el usuario o a la que deba entrar, para poder requerir los servicios de la municipalidad. Lo anterior, por cuanto se pretende que la imagen religiosa, en su caso, sea accesible solo a quienes así lo deseen, evitando su imposición al resto de la comunidad. Ahora bien, en la especie, según los antecedentes tenidos a la vista, se trata de una imagen de la virgen María ubicada en los jardines del edificio de la corporación recurrente, que fue donada por particulares, no incurriéndose en gasto municipal alguno para su adquisición. De esta manera, en concordancia con lo expuesto, en la medida que la estatua en cuestión se encuentre en un sector al cual no está obligado a acceder el público para poder realizar sus trámites ante el municipio, o que, en su defecto, se adopten las medidas necesarias para evitar que ello suceda, no correspondería el retiro de la misma de su actual ubicación. En mérito de los antecedentes expuestos se complementa el oficio N° 95.601, de 2015, al tenor de lo expresado en el presente dictamen. Transcríbase a la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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