Dictamen CGR

Dictamen N° 95601/2015

2015-12-02 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Alterado
Sumario. Sobre instalación de figura religiosa en dependencias de la Municipalidad de Peñaflor
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Dictamen N° 35866/2016
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N° 95.601 Fecha:02-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General una persona que solicitó la reserva de su identidad, denunciando que en los jardines de la Municipalidad de Peñaflor fue instalada una gruta con la figura religiosa de la Virgen María, situación respecto de la cual aduce sentirse agredida por no profesar la religión católica, haciendo hincapié en que la Constitución Política garantiza la libertad de culto, lo cual implica que ninguna religión puede prevalecer sobre otra. Manifiesta, además, su incertidumbre respecto del origen de los recursos utilizados para dicho propósito. Requeridos antecedentes sobre la materia, el Director de Control de la citada entidad edilicia remitió un informe en derecho elaborado por el Director Jurídico –contenido en el oficio N° 295, de 2015– en el que se afirma que de acuerdo a las normas constitucionales y legales que rigen la libertad de culto, las manifestaciones religiosas tienen como única limitación que no sean contrarias a la moral, a las buenas costumbres o al orden público, permitiendo y protegiendo el ordenamiento jurídico vigente todas aquellas que exterioricen las creencias a través de cualquier símbolo y, por ende, al constituir la estatuilla de la virgen uno de ellos, no existiría obstáculo para su instalación en los jardines del municipio, agregando que la Municipalidad de Peñaflor se ha caracterizado por apoyar a todas las expresiones religiosas, cuando así se ha solicitado. Por su parte, a través del certificado s/n°, de 2015, la Directora de Administración y Finanzas informa que la señalada figura religiosa y su gruta no fueron pagadas con fondos municipales; en tanto que el Director de Control Municipal agregó que aquella fue financiada con recursos particulares del actual Alcalde de la Municipalidad de Peñaflor, y del señor Hugo Ahumada, quien cumple funciones en el Departamento de Relaciones Públicas de la corporación edilicia. En relación con la materia, procede señalar que el dictamen Nº 24.109, de 2015, al referirse a la instalación de imágenes religiosas en dependencias públicas, ha manifestado que la Constitución Política, en su artículo 19, N° 6, garantiza la libertad de conciencia y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público. Concordante con lo anterior, la ley N° 19.638, que establece normas sobre la constitución jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas, reconoce en su artículo 6° la libertad religiosa y de culto, con la correspondiente autonomía e inmunidad de coacción, lo que significa para toda persona, según lo dispone su letra b), entre otras facultades, la de practicar en público o en privado, individual o colectivamente, actos de oración o de culto, conmemorar sus festividades y celebrar sus ritos. Agrega el referido dictamen –en lo que interesa–que tratándose de organismos del Estado, la colocación de cualquier símbolo en aquellas partes de los inmuebles que les sirven de sede, donde accede en general el público usuario o en aquellos sectores que, de cualquier modo, conciernan a la exteriorización de la actividad del servicio, debe necesariamente tener relación con las funciones que de acuerdo con la ley le compete desarrollar a este último. En este contexto, y considerando que la figura religiosa analizada en la especie se encuentra instalada en un lugar de acceso de público –según constató personal fiscalizador de este Organismo de Control– y que no guarda relación con la exteriorización de la actividad de la entidad edilicia, procede que la Municipalidad de Peñaflor adopte las medidas que resulten pertinentes a fin de dar cumplimiento al criterio contenido en el aludido dictamen N° 24.109, de 2015. De lo anterior, el municipio deberá informar a esta Contraloría General, en el término de 30 días hábiles contados desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la persona recurrente y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de este Ente Contralor. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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