Dictamen CGR

Dictamen N° 35873/2017

2017-10-05 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Dirección de Obras Hidráulicas deberá iniciar un proceso sumarial para determinar si ha existido responsabilidad administrativa de parte de las servidoras que se señalan
Aplicado por
Dictamen N° 20778/2018
Aplica dictamen

N° 35.873 Fecha: 05-X-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Muñoz Pizarro, funcionario de la Dirección de Obras Hidráulicas, para solicitar un pronunciamiento que determine si procede aplicar a las funcionarias que indica, lo dispuesto en el artículo 125, letra d), de la ley N° 18.834, en consideración a las denuncias relacionadas con conductas de acoso sexual y de hurto que aquellas efectuaron en su contra, las que fueron desestimadas en un sumario administrativo realizado al efecto. Al respecto, cabe indicar que el citado precepto señala que la destitución procederá contra quien efectúe denuncias de irregularidades o de faltas al principio de probidad de las que haya afirmado tener conocimiento, sin fundamento y respecto de las cuales se constatare su falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado. Asimismo, resulta útil recordar, conforme con lo previsto en los artículos 126, 128 y 129 de la ley N° 18.834, y en concordancia con lo sostenido en el dictamen N° 87.166, de 2016, de este origen, que compete a la superioridad dotada de la potestad sancionatoria ponderar si los hechos alegados son susceptibles de ser castigados con una sanción disciplinaria, evento en el cual tendrá que ordenar el correspondiente proceso sumarial, sin perjuicio, por cierto, de las atribuciones de este Ente de Control en la materia. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en el mencionado organismo se inició un proceso disciplinario a fin de esclarecer, entre otros asuntos, las citadas acusaciones efectuadas en contra el señor Muñoz Pizarro, resolviendo el Director de Obras Hidráulicas, mediante su resolución exenta N° 3.449, de 2017, absolver a este de los cargos formulados, por estimar que no tiene responsabilidad administrativa en los hechos indagados. En consecuencia, dado que los hechos descritos podrían configurar el supuesto establecido en el referido artículo 125, letra d), de la ley N° 18.834, corresponde que la autoridad en comento, ordene la instrucción de un proceso disciplinario, con el objeto de verificar la eventual vulneración de dicho precepto, para lo cual deberá emitir la resolución que designa al fiscal, remitiendo una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Entidad de Control en el plazo de 10 días, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al recurrente. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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