Dictamen N° 87166/2016
N° 87.166 Fecha: 01-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio Torres Quinteros, funcionario del Fondo Nacional de Salud, para solicitar un pronunciamiento acerca de si existe la posibilidad que la autoridad inicie un sumario administrativo a partir de los hechos que denuncia en su presentación, y, además, si es factible que ese proceso disciplinario sea sustanciado por un fiscal que pertenezca a un servicio distinto. Como cuestión previa, el interesado sostiene que en una reunión de trabajo fue acusado de maltratar a tres empleados de la unidad en que ejerce sus labores, quedando constancia de ello en uno de sus informes de desempeño, imputaciones que serían falsas, motivo por el cual solicita que se le indique ante quien debe formalizar la petición para que se ordene un proceso disciplinario en contra de su jefatura directa, por haber efectuado la mencionada afirmación. En relación con lo expuesto, resulta útil recordar que conforme con los artículos 126; 128 y 129 de la ley N° 18.834, y en concordancia con la jurisprudencia contenida, entre otros, en el dictamen N° 82.720, de 2016, de este origen, compete a la superioridad dotada de la potestad sancionatoria ponderar si los hechos alegados son susceptibles de ser castigados con una sanción disciplinaria, evento en el cual tendrá que ordenar el correspondiente proceso sumarial, sin perjuicio, por cierto, de las atribuciones de este Ente de Control en la materia. Así entonces, si el recurrente estima que los hechos que denuncia ameritan la instrucción de una investigación, lo debe requerir ante la superioridad del servicio, a la que le corresponde ponderar si las circunstancias descritas y los antecedentes que eventualmente se acompañen, permiten acceder a la petición formulada. Ahora bien, en el evento que la autoridad ordene un proceso disciplinario, el afectado consulta si procedería que el fiscal del mismo pertenezca a otro servicio, sobre lo cual cabe anotar que según la jurisprudencia de este origen, contenida en los dictámenes N os 39.016, de 1995 y 33.914, de 2014, existe la posibilidad que un funcionario de un organismo distinto a aquel en que se está llevando a cabo una investigación, actúe como instructor mediante una comisión de servicio, siempre que ambas entidades estén regidas por el mismo estatuto y no estén disponibles para desarrollar esa labor servidores con igual o superior grado al inculpado, circunstancias que deben evaluarse en la medida que se encuentre en trámite una indagación, lo que no se verificaría en la especie, de acuerdo con lo relatado en su presentación por el señor Torres Quinteros. Transcríbase al Fondo Nacional de Salud. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado