Dictamen N° 35887/2012
N° 35.887 Fecha: 15-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Francisco González Gastellu, en representación de Cultivos Azules S.A, consultando sobre la obligación que le asiste como concesionario de publicar en el Diario Oficial un extracto de las resoluciones que modifican su concesión de acuicultura y de la consecuencia que acarrea su incumplimiento, pues por resolución N° 1.728, de 2011, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas dejó sin efecto la resolución N° 2.418, de 2009, de esa misma Cartera, que incorporaba a la concesión modificaciones al proyecto técnico ya aprobadas por la Subsecretaría de Pesca, por no haber efectuado la publicación antedicha. A su turno, don Sergio García Caamaño en representación de Salmones Friosur S.A, manifiesta que por resolución N° 1.735, de 2011, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, se dejó sin efecto la resolución N° 2.356, de 2009, de esa misma entidad, por incumplimiento de la obligación dispuesta en el artículo 18 del decreto N° 290, de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento de Concesiones de Acuicultura, agregando que, en su concepto, la obligación de publicar un extracto de la resolución respectiva está referida únicamente al otorgamiento de una concesión de acuicultura y no a resoluciones modificatorias, como ocurriría en su caso respecto de la incorporación de especies. Requerido su informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas manifiesta, en síntesis, que de conformidad con la ley N° 18.892 y lo previsto en los artículos 14, 18 y 21 del Reglamento de Concesiones de Acuicultura, tratándose de resoluciones que modifican concesiones de acuicultura, el titular debe publicar un extracto de las mismas en el Diario Oficial dentro de 45 días desde la notificación, obligación cuyo incumplimiento acarrea que se deje sin efecto la respectiva resolución. Sobre el particular, el artículo 80 de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, prescribe que el otorgamiento de toda concesión de acuicultura corresponde al Ministerio de Defensa Nacional, mediante una resolución de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Enseguida, su inciso tercero previene que el Ministerio de Defensa Nacional deberá remitir copia a la Subsecretaría de Pesca y al Servicio Nacional de Pesca de todas las resoluciones que dicte para concesiones de acuicultura y su inciso cuarto, que el interesado deberá publicar un extracto de la resolución en el Diario Oficial dentro del plazo de 45 días contados desde su notificación, agregando que el titular deberá solicitar la entrega material a la autoridad marítima en el plazo de tres meses contado desde la fecha de publicación de la resolución que otorgó la concesión, acreditando previamente el pago de la patente a que se refiere el artículo 84. Luego, el inciso quinto del mismo precepto señala, en lo que interesa, que en el evento que no se cumpla con cualquiera de las obligaciones indicadas en el inciso precedente, se dejará sin efecto la resolución respectiva. De lo anterior se desprende que la ley N° 18.892 impone al interesado la obligación de publicar un extracto de las resoluciones de acuicultura sin restringir su aplicación a las resoluciones de otorgamiento, exigencia que por la naturaleza del beneficio que la Administración del Estado le confiere al particular, resulta comprensiva no sólo del acto constitutivo, sino que también de aquellos que lo modifican. En ese orden de ideas, se advierte que esa carga se encuentra regulada en el inciso cuarto del artículo 80, esto es, inmediatamente después de la disposición que se refiere de manera expresa a la remisión de todas las resoluciones que se dicten en materia de acuicultura a los organismos que indica, y por ende, comprendiendo también a las resoluciones modificatorias. En ese contexto, y atendido que no existe un tratamiento expreso distinto en la ley N° 18.892, cabe concluir que las resoluciones que modifican concesiones de acuicultura para incorporar especies o por cambios en el proyecto técnico, deben someterse al mismo procedimiento regulado en la ley para el otorgamiento de esas concesiones, debiendo, en consecuencia, publicarse en extracto en el Diario Oficial, dentro del plazo de 45 días, por cuenta del titular, tal como lo han exigido las resoluciones modificatorias que se impugnan por los recurrentes, obligación que de no cumplirse debidamente por los concesionarios, acarrea la consecuencia jurídica prevista en la norma y que se traduce en que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas dejará sin efecto esos actos administrativos. En el caso en comento, las resoluciones N°s. 2.356 y 2.418, ambas de 2009, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que modificaban las concesiones de acuicultura que en cada caso se indican, contemplaban expresamente tanto la obligación del concesionario de publicar en extracto dichos actos administrativos como la consecuencia que acarreaba su incumplimiento, esto es, que se dejarían sin efecto las resoluciones aludidas, por lo que los interesados estaban en conocimiento de esa exigencia sin que hubieran objetado en esa ocasión las disposiciones respectivas. Solo argumentan la improcedencia de la misma cuando se les notifican las resoluciones N°s. 1.728 y 1.735, de 2011, que dejan sin efecto las modificaciones por no haber publicado oportunamente. En razón de lo expuesto y considerando además que las resoluciones impugnadas por los peticionarios se sometieron al trámite de toma de razón ante esta Contraloría General y fueron cursadas por ajustarse a derecho, cabe desestimar las reclamaciones de los recurrentes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República