Dictamen N° 74738/2012
N° 74.738 Fecha: 30-XI-2012 Se ha dirigido a esta Entidad de Control don Ricardo Calvetti Zúñiga manifestando ciertas consideraciones de hecho y de derecho respecto a solicitudes presentadas ante la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que tuvieron por objeto obtener, por una parte, la ampliación del plazo para la entrega material de las concesiones que indica, en la comuna de Queilén y, por la otra, la prórroga del plazo para el pago de las patentes únicas de acuicultura de las concesiones que señala, ubicadas en la comuna de Caldera. Expone que dicha autoridad ha excedido latamente el plazo para la tramitación de los procedimientos para otorgar las concesiones de que se trata, por lo que estima improcedente que no acceda a su solicitud para que se le ampliara el plazo de entrega material de los sectores involucrados, argumentando la extemporaneidad de su requerimiento. Finalmente, manifiesta que ya realizó la publicación del extracto de la resolución respectiva, y ha enterado los pagos correspondientes a las patentes únicas de acuicultura, por lo que no existiría impedimento para proceder a la entrega material de las concesiones de la comuna de Queilén, situaciones que, en todo caso, quería abordar en audiencia con la autoridad o funcionarios de esa Subsecretaría, la que no fue concedida. Requeridas de informe sobre la presentación, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante expresan, en síntesis, que se han denegado las solicitudes de ampliación de plazo requeridas y se han dejado sin efecto las concesiones de acuicultura a que se refiere el peticionario, por no haber dado cumplimiento a lo establecido en el inciso cuarto del artículo 80 de la ley N° 18.892. Asimismo, la Subsecretaría señala que no accedió a la petición de audiencia requerida por el recurrente, pues a esa data el procedimiento administrativo ya estaba terminado y no se habían presentado las solicitudes de ampliación antedichas. Sobre el particular, el artículo 80 de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, prescribe que el otorgamiento de toda concesión de acuicultura corresponde al Ministerio de Defensa Nacional, mediante una resolución de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Su inciso cuarto previene que el interesado deberá publicar un extracto de la resolución en el Diario Oficial dentro del plazo de 45 días contados desde su notificación, agregando que el titular deberá solicitar la entrega material a la autoridad marítima en el plazo de tres meses contado desde la fecha de publicación de la resolución que otorgó la concesión, acreditando previamente el pago de la patente a que se refiere el artículo 84. Luego, el inciso quinto del mismo precepto señala, que en el evento que el interesado no cumpla con cualquiera de las obligaciones indicadas en el inciso precedente, se dejará sin efecto la resolución respectiva. No obstante, el titular de la concesión o autorización, según corresponda, podrá acreditar, pendiente el plazo original, que no cumplió por caso fortuito o fuerza mayor. En dicho caso él contará con un nuevo plazo que no podrá exceder de tres meses, contado desde la fecha de la notificación de la resolución que acogió dicho imprevisto, para realizar la publicación o solicitar la entrega. Como puede advertirse, la ley N° 18.892 impone al concesionario tanto la obligación de publicar un extracto de las resoluciones de acuicultura, como la de solicitar la entrega material a la autoridad marítima en el plazo indicado, y en el evento que no cumpla con cualquiera de ellas, la autoridad debe dejar sin efecto la resolución respectiva, pues dicha medida constituye la consecuencia jurídica prevista por la propia ley, contemplando como única excepción la acreditación de caso fortuito o fuerza mayor (aplica criterio de dictamen N° 35.887 de 2012). Ahora bien, según lo informado, y tal como lo reconoce el propio interesado, éste solicitó la ampliación de los plazos para la entrega material de las concesiones de la comuna de Queilén y para el pago de las patentes únicas de acuicultura de las concesiones ubicadas en la localidad de Caldera, sin invocar razones que pudieran configurar caso fortuito o fuerza mayor, por lo que no se advierte la verificación de los supuestos excepcionales previstos en el inciso quinto del artículo 80 de la ley N° 18.892, para proceder a la ampliación de los plazos correspondientes. Además, tampoco se aprecia de qué manera la demora e inobservancia de los plazos por parte de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas en la tramitación de las solicitudes de concesión, denunciada por el recurrente, le pudiere haber impedido dar cumplimiento a sus obligaciones legales, en términos que pudiera haber importado un caso fortuito o fuerza mayor. Sin perjuicio de lo expuesto, esa Subsecretaría deberá adoptar las medidas necesarias a fin de velar por la aplicación de los principios de celeridad, economía procedimental y no formalización, consagrados en los artículos 7°, 9° y 13 de la ley N° 19.880. Finalmente, respecto al rechazo de la solicitud de audiencia, corresponde señalar que el derecho de petición, consagrado en el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política de la República, conlleva la obligación de los entes públicos de responder las solicitudes de los administrados, debiendo tomar una determinación frente a lo pedido, sea acogiendo o denegando lo solicitado, dándose debido conocimiento de la respuesta al solicitante, dentro de un plazo prudencial, la que por razones de certeza y buena técnica administrativa debe constar por escrito (aplica criterio contenido en el dictamen N° 11.449, de 2011). En el caso en estudio, no resulta razonable que la Subsecretaría no haya respondido la petición de audiencia formulada por el interesado bajo el argumento de que las solicitudes de concesión, materia invocada para requerir la audiencia por el particular, ya estaban acogidas y que las resoluciones de otorgamiento se encontraban totalmente tramitadas, pues los Órganos de la Administración del Estado se encuentran en el imperativo de atender las consultas ciudadanas vinculadas con las materias de su competencia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República