Dictamen N° 359/2013
N° 359 Fecha: 03-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Ministerio de Salud solicitando complementar el dictamen N° 61.886, de 2012, de este origen -que representó el decreto N° 56, de 2011, de esa Secretaría de Estado, que aprueba el convenio de intercambio de plasma-hemoderivados entre la Universidad Nacional de Córdoba (Argentina) y los servicios de salud que señala-, en orden a que se indique si el acto aprobatorio de dicho acuerdo debe someterse a toma de razón o se encuentra exento de dicho trámite. En relación con la materia, cabe anotar que el referido dictamen N° 61.886, de 2012, representó el aludido acto administrativo de esa Cartera de Gobierno, porque no se subsanaron los reparos formulados a través del pronunciamiento N° 44.384, del mismo año, de esta Entidad Fiscalizadora, entre ellos, que la aprobación del citado acuerdo de voluntades, se efectuó por un decreto del Ministerio de Salud, suscrito por el Ministro del Ramo, por orden del Presidente de la República, y no mediante una resolución del Subsecretario de Redes Asistenciales que, en la especie, actúa en representación de los respectivos servicios de salud. Precisado lo anterior, y considerando que el convenio de intercambio de plasma-hemoderivados entre la Universidad Nacional de Córdoba (Argentina) y los servicios de salud que señala, constituye un acuerdo con una entidad extranjera, la resolución del mencionado Subsecretario que lo apruebe, debe someterse a toma de razón, en virtud de lo previsto en el artículo 10, N° 10.4.1., de la resolución N° 1.600, de 2008, de este Organismo de Control. Atendido lo expuesto, se complementan los dictámenes N°s. 44.384 y 61.886, ambos de 2012, con lo manifestado en el presente pronunciamiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República