Dictamen N° 35925/2015
N° 35.925 Fecha: 06-V-2015 Se ha recibido en la Contraloría Regional de Valparaíso, una presentación del Prosecretario de la Cámara de Diputados, mediante la cual acompaña la intervención del diputado señor Rodrigo González Torres efectuada en sesión de 8 de abril del año en curso, en la que solicita a esta Entidad Fiscalizadora investigar el otorgamiento de un permiso de edificación que autorizó la construcción de un edificio de 20 pisos en la Calle Once del barrio Santa Inés, comuna de Viña del Mar, el cual, según señala, deslinda con un pasaje de 5 m, en circunstancias que las normas contenidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y el plan Regulador Comunal, sólo permiten, en esos casos, inmuebles de un máximo de dos pisos. Agrega el parlamentario, que el cálculo de la rasante que determinó la altura del edificio objeto del aludido permiso, debió efectuarse desde la calle de servicio existente en el lugar y no desde la línea medianera de la Avenida Alessandri, como ocurrió en la especie. Por su parte, también se han dirigido a esa Sede Regional, los dirigentes del Centro Urbano Medio Ambiente -CEUMA- de Viña del Mar, solicitando una fiscalización y pronunciamiento respecto de los certificados de informaciones previas emitidos por la Dirección de Obras Municipales de la comuna, los cuales permitieron aprobar la subdivisión y posterior fusión del predio donde se emplaza el proyecto de que se trata -sitio rol N° 290-1, ubicado en el N° 2.275, de la referida Calle Once-, sin considerar la preexistencia de un templo religioso en el lugar y, de esa forma, obtener el citado permiso de edificación -Permiso N° 142 de 2014-, con el beneficio del aumento del 30% de constructibilidad, evitando además el pago de los derechos municipales correspondientes a un permiso bien tramitado. Asimismo, los aludidos dirigentes denuncian que la línea oficial de la vía pública denominada Camino Internacional, consignada en dichos certificados, es ilegal y físicamente imposible, toda vez que el lote en cuestión no enfrenta dicha vía hacia el poniente, sino que un terreno privado de dominio fiscal. Sobre el particular, cabe indicar que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el CEUMA interpuso en la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso un recurso de protección en contra de la Dirección de Obras Municipales y de la Municipalidad de Viña del Mar, por sus actuaciones en el proceso de otorgamiento del citado permiso de edificación N° 142, de 2014, causa Rol N° 2.778-2014, el cual fue acogido por ese tribunal de alzada mediante sentencia de 31 de marzo de 2015, que ordenó dejar sin efecto la aprobación de dicho acto administrativo. En este contexto, cumple señalar que esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por el parlamentario recurrente, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos que estén sujetos al conocimiento de los tribunales de justicia, impedimento que según se precisó en el dictamen N° 42.649, de 2012, de este origen, entre otros, se extiende a los casos en que el fallo judicial ha resuelto el fondo del problema jurídico sometido a su decisión, como aconteció en la especie. Por otro lado, de conformidad con lo preceptuado en el inciso final del artículo 54, de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración, este Organismo debe igualmente abstenerse de informar respecto de la legalidad del certificado de informaciones previas sobre el cual se aprobó la subdivisión y fusión del terreno donde se emplaza el proyecto cuestionado -Certificado N° 1.717, de 2013-, toda vez que ello podría importar un conflicto frente a decisiones eventualmente contradictorias sobre una misma pretensión, máxime si, como consta en la sentencia antes citada, dicho documento se tuvo a la vista por la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso al momento de fallar la mencionada acción judicial. Transcríbase al diputado señor Rodrigo González, a la Municipalidad de Viña del Mar y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante