Dictamen CGR

Dictamen N° 3593/2016

2016-01-14 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. A empleos afectos al sistema de alta dirección pública, no les favorece la compatibilidad establecida en le artículo 87, letra e), del Estatuto Administrativo, por lo que la persona que indica, al asumir como titular en uno de ellos, cesó por el solo ministerio de la ley en el cargo de carrera que tenía en propiedad

N° 3.593 Fecha: 14-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Jefa del Departamento de Gestión de Personas de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas -JUNAEB-, para solicitar un pronunciamiento que determine si a la funcionaria que indica, le asiste el derecho de reasumir el cargo de carrera que conservó en propiedad -profesional, grado 11 de la E.U.S. de ese servicio-, al cesar en una plaza afecta al Sistema de Alta Dirección Pública. Lo anterior, toda vez que los empleos a que se alude no serían compatibles, puesto que al tener el último de ellos la naturaleza de Alto Directivo Público, no le resultaría aplicable el artículo 87, letra e), de la ley N° 18.834 que permite su compatibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo quincuagésimo séptimo de la ley Nº 19.882. En primer término, cabe manifestar que la persona por la que se consulta, en la oportunidad en que ejercía una plaza profesional en calidad de titular en el individualizado organismo, asumió como Jefe de Departamento de Planificación y Estudios, empleo afecto al aludido Sistema de Alta Dirección, de manera transitoria y provisional, y luego como titular, al ganar el concurso respectivo. Ahora bien, para los fines que nos ocupan, corresponde hacer presente que la jurisprudencia de esta Contraloría General ha precisado en el dictamen N° 57.952, de 2010, que la provisión transitoria de un cargo de Alta Dirección Pública, solo puede efectuarse en los términos señalados en el artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882, la que, para los efectos de determinar la compatibilidad de ese desempeño con el ejercicio de otros empleos del Estatuto Administrativo, debe ser considerada como una suplencia. De esta manera, la mencionada suplencia especial se encuentra amparada por la excepción del artículo 87, letra d), de la ley N° 18.834 -que hace compatibles los cargos de titular con la calidad de suplente-, lo que permite afirmar que el ejercicio de los puestos de Alta Dirección Pública designados en virtud del artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882, es compatible con el ejercicio de aquellos a que se refiere el Estatuto Administrativo, de manera que quienes ejerzan estos últimos no cesan en su cargo o función por el solo ministerio de la ley al ser nombrados transitoria y provisionalmente en una plaza perteneciente al indicado sistema. Sin embargo, al asumirla como titular, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 86 de la ley N° 18.834, en virtud del cual todos los empleos a que se refiere, son incompatibles entre sí y con todo otro cargo o función que se preste al Estado, aun cuando los servidores de que se trate, se rijan por normas distintas a las contenidas en él. Ello, debido a que si bien la letra e) del artículo 87 del mismo cuerpo legal, preceptúa que esa incompatibilidad no procede en los casos en que se pase a ocupar una plaza cuyo nombramiento sea por un lapso legalmente determinado -como acontece con las de alta dirección-, esa norma no es aplicable a ese tipo de cargos, por expresa disposición del inciso final del artículo quincuagésimo séptimo de la ley N° 19.882 que los exceptúa de la misma. Así entonces, quienes ejerciendo un empleo como titulares son designados en esa misma condición en uno que integra el referido sistema, incurren en la incompatibilidad dispuesta en el artículo 86 del Estatuto Administrativo, por lo que la persona por la que se consulta, al asumir la individualizada jefatura, cesó por el solo ministerio de la ley en el empleo de profesional que tenía reservado, no pudiendo, en consecuencia, reasumirlo. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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