Dictamen N° 57952/2010
N° 57.952 Fecha: 29-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Directora General de Bibliotecas, Archivos y Museos, solicitando se determine si le afecta alguna incompatibilidad en razón de su nombramiento en carácter transitorio y provisional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882. Agrega la recurrente, mediante el informe jurídico pertinente acompañado a su presentación, que en razón de que las designaciones previstas en la norma citada constituyen una situación de excepción, en que se realiza un nombramiento transitorio y provisional, aquellas tendrían una suerte de precariedad, por el lapso menor que abarcan y, por tanto, en su opinión, no les serían aplicables las normas generales sobre incompatibilidad del artículo 86 de la ley N° 18.834. Al respecto, corresponde indicar que la ley N° 19.882, que “Regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica”, establece en su artículo quincuagésimo noveno que, cuando existan cargos de alta dirección pública vacantes, “la autoridad facultada para hacer el nombramiento podrá proveerlos transitoria y provisionalmente, en tanto se efectúa el proceso de selección pertinente, con personas que cumplan con los requisitos legales y los perfiles exigidos para desempeñarlos”, fijándole a dichos nombramientos un plazo de duración máxima e improrrogable de un año desde la fecha en que se efectúen. En el mismo sentido, el citado artículo prescribe que, transcurrido el mencionado periodo, el cargo sólo podrá proveerse de conformidad con lo establecido en los artículos cuadragésimo octavo y siguientes del cuerpo legal en comento, disposiciones en que se regula el proceso de selección de los altos directivos públicos. En cuanto a las incompatibilidades en el ejercicio de empleos públicos, conviene señalar que la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone en su artículo 86 que “Todos los empleos a que se refiere el presente Estatuto serán incompatibles entre sí” así como con “todo otro empleo o toda otra función que se preste al Estado, aun cuando los empleados o funcionarios de que se trate se encuentren regidos por normas distintas de las contenidas en este Estatuto”. El inciso segundo del artículo en comento indica que un empleado público puede ser nombrado en un empleo incompatible, pero si asume éste, cesará por el solo ministerio de la ley en el cargo anterior. Ahora bien, el mismo Estatuto Administrativo fija ciertas excepciones a estas incompatibilidades, y es así como en su artículo 87, letra d), prescribe que el desempeño de los cargos a que se refiere dicha norma legal será compatible, en lo que interesa, “con la calidad de subrogante, suplente o a contrata”. Sobre el particular, la jurisprudencia de esta Contraloría General ha indicado, en el dictamen N° 44.401, de 2005, que “la provisión transitoria de un cargo de alta dirección pública, sólo puede efectuarse en los términos señalados en el artículo quincuagésimo noveno de Ley N° 19.882, la que, para los efectos de determinar la compatibilidad de ese desempeño con el ejercicio de otros empleos del Estatuto Administrativo, debe ser considerada como una suplencia”. De esta manera ha quedado establecido que la mencionada suplencia especial se encuentra amparada por la excepción del artículo 87, letra d), del Estatuto Administrativo. Asimismo, conviene tener presente que el carácter especial de la suplencia en comento está dado por constituir una modalidad que reemplaza, respecto de los empleos de Alta Dirección Pública, a la suplencia de que trata el artículo 4° del referido Estatuto, tal como se ha recalcado en el dictamen N° 50.185, de 2007, de esta Entidad de Control. Lo dicho se explica por el carácter particular que tiene la ya indicada norma de la ley N° 19.882 frente a la regulación general del Estatuto Administrativo, lo que guarda relación con lo establecido en el dictamen N° 44.401 recién citado, en cuanto a que la finalidad del sistema de Alta Dirección Pública es crear un régimen de nombramiento que se aparta de la libre designación y que, por el contrario, se construye sobre la base de procedimientos de selección técnicos y objetivos. Atendido lo expuesto, esta Contraloría General cumple con manifestar que el ejercicio de los cargos de Alta Dirección Pública designados en virtud del artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882, es compatible con el ejercicio de otros cargos públicos a los que se refiere el Estatuto Administrativo, conforme a lo dispuesto en su artículo 87, letra d), de manera que quienes ejerzan estos últimos no cesan en su cargo o función por el solo ministerio de la ley al momento de asumir, transitoria y provisionalmente, la nueva plaza perteneciente al indicado sistema. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República