Dictamen N° 3593/2017
N° 3.593 Fecha: 02-II-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General una persona, bajo reserva de identidad, denunciando que la Dirección de Obras de la Municipalidad de San Miguel habría otorgado los permisos que detalla durante el período en que se encontraba vigente la postergación de permisos a que se refiere el artículo 117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones -aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, sin que, a su juicio, se ajuste a derecho lo afirmado por esa unidad municipal en orden a que las edificaciones que se encuentran actualmente en ejecución en la comuna, ingresaron sus solicitudes de permiso “antes de la fecha de congelamiento del Plan Regulador de la comuna (25 de noviembre de 2015), por tanto, no hay irregularidad en esas actuaciones”. Sobre el particular, es menester anotar que el aludido precepto legal dispone en su inciso primero, en lo que interesa, que los permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones podrán postergarse hasta por un plazo de tres meses, cuando el sector de ubicación del terreno esté afectado por estudios sobre modificaciones del Plan Regulador Intercomunal o Comunal, aprobados por resolución del Alcalde, añadiendo en su inciso segundo, también en lo que concierne, que el citado plazo de tres meses podrá ser prorrogado hasta completar un máximo de doce meses, por resolución del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectivo. Por su parte, el inciso final del artículo 1.4.11. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) -sancionada por el decreto N° 47, de 1992, de la individualizada cartera de Estado-, que regula la aprobación de anteproyectos de loteos o de obras de edificación, prevé que “Las postergaciones de permisos a que se refiere el artículo 117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, no afectarán a las solicitudes ya ingresadas a la Dirección de Obras Municipales ni a los anteproyectos aprobados mientras mantengan su vigencia”. Enseguida, que el artículo 1.4.18., de la OGUC, indica, en su N° 2 y en lo que atañe, que "La vigencia de las postergaciones y sus prórrogas comenzará desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de los decretos o resoluciones que las dispongan” y que “Con todo, las postergaciones no afectarán a las solicitudes presentadas con anterioridad a la fecha de dicha publicación". Por último, es dable expresar que la jurisprudencia de esta Entidad Contralora ha manifestado que la señalada postergación tiene por finalidad evitar la concesión de permisos que entorpezcan la futura aplicación de modificaciones a los planes reguladores que se encuentran en estudio, y que tal medida -a diferencia de lo que parece entender el ocurrente- no afecta a las solicitudes de aprobación de anteproyectos y de otorgamiento de permisos, siempre que éstas hayan sido ingresadas a trámite ante la autoridad respectiva con anterioridad a su entrada en vigencia (aplica, entre otros, el dictamen N° 6.423, de 2014, de este origen). Puntualizado lo anterior, se aprecia de los antecedentes tenidos a la vista, que el 25 de noviembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial el decreto alcaldicio N° 2.502, de igual anualidad, del individualizado municipio, que dispuso la postergación de los permisos de construcciones de todo tipo, de más de tres pisos de altura de edificación, por un período de tres meses, en todo el territorio de la comuna -con la excepción que pormenoriza-. Asimismo, que con fecha 6 de febrero de 2016, se publicó en el anotado diario la resolución exenta N° 470, de 2016, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, que prorrogó por el plazo de nueve meses la indicada postergación y que en los permisos que se acompañan por el interesado consta que las pertinentes solicitudes ingresaron con anterioridad al 25 de noviembre de 2015. A lo anterior cabe agregar, que aparece que el permiso de edificación de obra nueva que se adjunta fue otorgado en base a un anteproyecto de edificación otorgado con fecha 23 de julio de 2015. En ese contexto, y dado que la postergación de permisos prevista en el citado artículo 117 no afecta a las solicitudes que hubieren ingresado con anterioridad a la publicación de acto que la dispone, no se advierte que, en la especie, la nombrada dirección de obras hubiere actuado al margen de la reseñada normativa. Transcríbase a la Municipalidad de San Miguel. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante