Dictamen CGR

Dictamen N° 6423/2014

2014-01-27 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre postergación de permisos prevista en el artículo 117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones
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N° 6.423 Fecha: 27-I-2014 La Contraloría Regional del Bío - Bío ha remitido a este Nivel Central la presentación del rubro, mediante la cual el señor Isaías Cruces Godoy -a raíz de la situación que reseña, concerniente a actuaciones efectuadas por la Municipalidad de San Pedro de la Paz- solicita un pronunciamiento que, en lo esencial, incide en determinar si la postergación de permisos a que se refiere el artículo 117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones -aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo- afecta a los permisos de demolición. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Sede de Control, por la singularizada municipalidad y la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, es menester anotar que el aludido precepto legal dispone, en lo que interesa, que los permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones podrán postergarse hasta por un plazo de tres meses, cuando el sector de ubicación del terreno esté afectado por estudios sobre modificaciones del Plan Regulador Intercomunal o Comunal, aprobados por resolución del Alcalde. Asimismo, que el artículo 1.4.18. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) -sancionada por el decreto N° 47, de 1992, de la individualizada Cartera Ministerial-, indica, en su N° 2 y en lo que importa, que "La vigencia de las postergaciones y sus prórrogas comenzará desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de los decretos o resoluciones que las dispongan” y que “Con todo, las postergaciones no afectarán a las solicitudes presentadas con anterioridad a la fecha de dicha publicación". Cabe apuntar, en seguida, que la jurisprudencia de esta Entidad Contralora ha manifestado que la señalada postergación tiene por finalidad evitar la concesión de permisos que entorpezcan la futura aplicación de modificaciones a los planes reguladores que se encuentran en estudio, y que tal medida no afecta a las solicitudes de aprobación de anteproyectos y de otorgamiento de permisos, siempre que éstas hayan sido ingresadas a trámite ante la autoridad respectiva con anterioridad a su entrada en vigencia (aplica dictámenes N°s. 27.256, de 2010 y 64.871, de 2013, de este origen). Por último, y en lo que concierne a los permisos de demolición, es del caso señalar que éstos se encuentran regulados en el Título 5 “De la Construcción”, Capítulo 1 “De los permisos de edificación y sus trámites” de la OGUC, al igual que los permisos de obra menor, de edificación de obra nueva y de alteración, reparación o reconstrucción, entre otros. Pues bien, del contexto normativo en comento no se aprecia sustento de orden normativo que permita excluir de los efectos de la referida postergación a aquellas solicitudes de permisos de demolición que hubieren sido presentadas con posterioridad a la fecha de publicación de tal medida. En efecto, el antedicho artículo 117 alude, en general, a los “permisos de construcciones”, expresión que, según aparece del ordenamiento estudiado, comprende a las autorizaciones para demoler, las que no son objeto de una regla excepcional tratándose de las postergaciones de permiso. Lo anterior, por lo demás, se encuentra en armonía con la finalidad de la norma por cuyo alcance se consulta, habida cuenta de que las demoliciones, eventualmente, pueden obstaculizar la aplicación de un instrumento de planificación territorial, vgr., en la situación de edificaciones que pretenden ser declaradas inmuebles de conservación histórica, respecto de las cuales se solicite un permiso de demolición. Puntualizado lo anterior, y en relación al caso concreto planteado, corresponde consignar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el 13 de mayo de 2013 se publicó en el Diario Oficial el decreto alcaldicio de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, por medio del cual se dispuso la postergación de los permisos de edificación para todo proyecto destinado a residencia y equipamiento de comercio en el polígono que en ese instrumento se señala, y que, con fecha 17 de mayo del mismo año, fue ingresada a la Dirección de Obras Municipales una solicitud de demolición respecto del predio que singulariza, la que en definitiva fue acogida el día 28 de ese mes. Siendo ello así, y en concordancia con lo manifestado en los párrafos que anteceden, no cabe sino concluir que dicha autorización no se ajustó a derecho, toda vez que se encontraba en vigor una postergación de permisos en el área en que se situaba el respectivo inmueble, lo que impedía su otorgamiento. En mérito de lo expuesto, esa entidad edilicia deberá, a la brevedad, adoptar las providencias tendientes a la regularización de la situación analizada, informando de ello a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, al interesado, y a la nombrada Contraloría Regional. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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