Dictamen CGR

Dictamen N° 35941/2013

2013-06-07 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se ajustaron a derecho el decreto N° 323, de 2008, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones, que autorizaron la instalación de un recinto fuera de la zona franca de Iquique

N° 35.941 Fecha: 07-VI-2013 La Contraloría Regional de Tarapacá ha remitido la presentación de don Juan Morales Barraza, Gerente de la Asociación Gremial Unión de Empresarios Zona Franca de Iquique, mediante la cual consulta sobre la legalidad de los decretos N°s. 323, de 2008 y 1.593, de 2009, ambos del Ministerio de Hacienda, por cuanto, a su juicio, no corresponde que estos, junto con autorizar la instalación de recintos fuera de la Zona Franca de Iquique, permitan a la empresa que la administra realizar actividades comerciales en ellos. Requerido su informe, la citada Secretaría de Estado manifestó que los referidos actos tuvieron por finalidad aumentar y proporcionar los espacios necesarios para el almacenamiento y comercialización de vehículos, y el desarrollo de actividades asociadas, por parte de los usuarios del aludido sistema franco y de la sociedad administradora, en la medida que, respecto de esta última, tengan por finalidad su propio abastecimiento o el cumplimiento de sus funciones. También se ha tenido a la vista lo manifestado en torno al tema, a solicitud de esta Entidad de Control, por la Intendencia de la Región de Tarapacá. Sobre el particular, el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2001, que aprobó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 341, de 1977, ambos del Ministerio de Hacienda, sobre Zonas Francas, autoriza el establecimiento de estas en Iquique y Punta Arenas, prescribiendo en su artículo 11, que la administración y explotación de las mismas será entregada por el Estado a las personas jurídicas que consigna, mediante contratos cuyas condiciones serán libremente pactadas con el interesado, lo que se reitera en el artículo 11 de la ley N° 18.846, que Autoriza la Actividad Empresarial del Estado en Materia de Administración y Explotación de la Zona Franca de Iquique, ordenando en su artículo 2°, para ello, la constitución de una sociedad anónima denominada Zona Franca de Iquique S.A., en adelante Zofri S.A. Seguidamente, conforme al artículo 3° del citado decreto con fuerza de ley, el régimen en comento funcionará “en los sitios que sean determinados por el Ministerio de Hacienda mediante decreto supremo” y, según lo prescrito en su artículo 5°, en razón de la naturaleza de las mercancías o de la actividad industrial que se realice, la mencionada Secretaría de Estado, en la misma forma y previo informe del intendente regional, “podrá otorgar autorizaciones de carácter general para la instalación de recintos fuera de las Zonas Francas y dentro de la región respectiva, las que se considerarán parte integrante de ellas y gozarán, por tanto, de todos los beneficios que establece” ese texto normativo. En tal contexto, el aludido decreto N° 323, de 2008, del Ministerio de Hacienda, autorizó a la Zofri S.A. “la instalación de recintos fuera del perímetro de la Zona Franca de Iquique, en la comuna de Alto Hospicio”, que en él se individualizan, “acogidos al régimen de Zona Franca, destinados a recibir automóviles para su almacenamiento y comercialización, y además, tratándose de automóviles usados, para el desarrollo de las actividades que implica su desarme, desabolladura, pintura, cambio de neumáticos, servicios mecánicos y cambio de volante”. Dicho acto administrativo fue tomado razón con fecha 29 de abril de 2008 por este Organismo Fiscalizador, el cual, atendiendo una consulta del mismo peticionario, en el dictamen N° 50.351, de igual año, concluyó que aquel se dictó en uso de las facultades que los artículos 3° y 5° del citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 2001, conceden a la referida Secretaría de Estado, dando cumplimiento a los requisitos exigidos por esa normativa. Luego, mediante el decreto N° 1.593, de 2009, de idéntico origen, se modificó el anterior, en lo que interesa, autorizando a la sociedad administradora para que, en los lugares indicados, “pueda almacenar y comercializar maquinarias, vehículos pesados y equipos industriales de grandes volúmenes, dimensiones y tonelajes, sus partes y piezas y desarrollar todas las actividades relativas al armado y ensamblado de dichas maquinarias, vehículos pesados y equipos industriales”. Este acto fue tomado razón por esta Entidad de Control con fecha 29 de enero de 2010. En relación con la materia, resulta conveniente agregar que el decreto N° 454, de 2012, del anotado Ministerio, sustituyó los recintos remotos por uno solo, de igual ubicación, y autorizó a la concesionaria a realizar en el mismo “el almacenaje y comercialización de productos terminados para la industria y minería”, del cual este Órgano de Fiscalización tomó razón el 25 de febrero de 2013. Según se advierte de lo expuesto, los decretos reseñados han autorizado para que en el inmueble en cuestión, situado fuera de la Zona Franca de Iquique, quienes ejercen la actividad automotriz puedan realizar las importaciones, comercialización y otros procesos relacionados con los vehículos, maquinarias y equipos a que ellos se refieren, de manera que, en tales circunstancias, no aparece que vulneren la normativa a que se encuentra afecto el régimen preferencial de la especie, al tenor de lo prescrito en el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2001, que enuncia a título ejemplar los actos, contratos y operaciones de que pueden ser objeto las mercancías que ingresen a las zonas francas. Precisado lo anterior, respecto del ejercicio de actividades comerciales por parte de la sociedad administradora en el sitio a que se refiere la consulta, el artículo 12 del ya aludido texto con fuerza de ley, señala las obligaciones que, en general, corresponderán a esta empresa, las que básicamente se orientan a promover y facilitar el desarrollo de las operaciones, negociaciones y actividades relacionadas con las mercancías que son depositadas, exhibidas, comercializadas o sometidas a otros procesos industriales en ella. Por su parte, la cláusula séptima del contrato de concesión de administración y explotación de la zona en cuestión, celebrado entre el Estado de Chile y la Zofri S.A. -aprobado por el decreto N° 672, de 1990, y modificado por el decreto N° 1.162, de 2005, ambos del Ministerio de Hacienda-, señala, entre otros derechos y obligaciones de esta última, en la letra l), la de “realizar actividades comerciales propias de Zona Franca, en la medida que tengan por finalidad su propio abastecimiento o el cumplimiento de sus funciones”. Como se aprecia, en el recinto de la Zona Franca de Iquique la sociedad administradora puede realizar todas las actividades comerciales que hayan sido convenidas con el Estado en el contrato de concesión respectivo. En tal sentido, atendida la expresa disposición del citado artículo 5°, que ordena considerar como parte integrante de las zonas francas los recintos que se autoricen conforme al mismo a operar fuera de sus deslindes, y en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 35.846, de 1994, de este origen, según el cual el correspondiente permiso involucra el goce de igual tratamiento preferencial existente bajo ese régimen, no se advierte inconveniente para que la Zofri S.A., pueda desarrollar en el recinto de la comuna de Alto Hospicio las actividades comerciales a que se refiere la respectiva autorización y que le permite su contrato de concesión. En consecuencia, y en mérito de lo expresado, cabe concluir que el decreto N° 323, de 2008, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones, en cuanto autorizan el ejercicio de actividades que han sido expresamente previstas por el ordenamiento jurídico, se encuentran conformes a derecho, por lo que procede desestimar las alegaciones planteadas por el recurrente. Sin perjuicio de lo anterior, conviene agregar que en concordancia con el dictamen N° 19.436, de 2013, y atendido que existe un interés público comprometido en la correcta administración y explotación del territorio de la especie, a la respectiva intendencia le asiste tanto la facultad como el deber de supervisar que la concesionaria cumpla con la normativa que la rige, control que se extiende, por cierto, al cumplimiento de sus obligaciones. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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